LINARES/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 27 de enero de 2022 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, en favor de Angie Mariela Linares Ceballos, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.911.626-9, domiciliado para estos efectos en Juanita Fernandez Del Solar 906, Comuna De Doñihue, Region Libertador Bernardo O Higgins, y deducen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitadas con fecha 05 de junio de 2020,, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Señala que doña Angie Mariela Linares Ceballos, ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada que acompaña, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Así las cosas con fecha 05 de junio de 2020, doña Angie Linares, solicito el beneficio migratorio de permanencia definitiva, solicitud N° 4086328 Código: 6131169 que también acompaña. Posteriormente, la recurrente, con fecha 22 de septiembre de 2021, recibió notificación de pago de los derechos correspondiente a la solicitud de visa, lo cual realizo en fecha 08 de octubre de 2021, estando dentro del plazo correspondiente pero que hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.8
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. Segundo: Que, el recurso se funda en la falta de pronunciamiento por parte de la recurrida respecto de la solicitud de permanencia definitiva realizada por la recurrente, con fecha 05 de junio de 2020. Tercero: Que, dentro de los principios que fundan el procedimiento administrativo, destaca junto al deber de fundamentación que imponen a la Administración los artículos 11 inciso segundo y 41 de la Ley 19.880, el principio de celeridad, que, establecido en beneficio del administrado, obliga a las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado a actuar por propia iniciativa en la prosecución del procedimiento de que se trate, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, tal como lo dispone el artículo 7 de la Ley 19.880. Cuarto: Que, en el caso de autos, se constata una excesiva dilación del procedimiento administrativo de regularización de la situación migratoria de los recurrentes, atendida la data en que cada uno inició el trámite, mayor a un año a la fecha, sin que se haya dictado un acto administrativo terminal respecto de ellas, cuya falta de celeridad implica una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley, expresamente protegido por nuestra Constitución Política, toda vez que, se ha obstaculizado o dilatado la tramitación de esa solicitud de permanencia en el país. Quinto: Que el hecho que el procedimiento se encuentre en la etapa de “análisis resolutivo”, no le quita oportunidad al recurso ya que, hasta la fecha, se mantiene la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de visa, excediendo con creces el plazo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional en los términos que se dirán en la parte resolutiva de este fallo.
Fallo
se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. Con fecha 28 de febrero de 2022 se prescinde del informe de la recurrida. Con fecha 22 de mayo de 2022, comparece Antonio Henríquez Beltrán y Francisco Javier Alarcón Calderón por el servicio nacional de migraciones, solicitando el rechazo del recurso puesto que la acción serìa improcedente por ausencia de acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Solicita se tenga presente que la extranjera solicitó ante esta autoridad migratoria el beneficio de permanencia definitiva con fecha 5 de junio de 2020. Añade, que mediante Resolución Exenta N° 21413029 de fecha 9 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva del extranjero a la etapa de Análisis Resolutivo, lo que implica la validación de pago de derechos, si corresponde; y la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar desti
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 27 de enero de 2022 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, en favor de Angie Mariela Linares Ceballos, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.911.626-9, domiciliado para estos efectos en Juanita Fernandez Del Solar 906, Comuna De Doñi
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