RINCON Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juan Pablo Collao, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de 1. Laura Carolina del Carmen Ortiz López, cédula de identidad N°26.559.874-9, soltera, representante de ventas, de nacionalidad venezolana; 2. Francisco Javier Rodríguez Sánchez, cédula de identidad N°26.200.520-8, conviviente civil, supervisor de cuentas, de nacionalidad venezolana; 3. Coraima del Carmen Vásquez Corobo, pasaporte N°103081445, conviviente civil, supervisor comercial, de nacionalidad venezolana; 4. Hernando Triviño Duque, pasaporte N°AU413103, soltero, operador de celulares, de nacionalidad colombiana; 5. Adriana Paola Quintero Lossada, pasaporte N°AV193400, soltera, auxiliar de servicio al cliente, de nacionalidad colombiana; 6. Juan Carlos Quintero Lossada, pasaporte N°AU449728, soltero, auxiliar de servicio, de nacionalidad colombiana; 7. Javier Antonio Rojas López, cédula de identidad N°26.853.246-3, soltero, médico cirujano, de nacionalidad venezolana; y 8. Stephanie Patricia Rincón Primera, pasaporte N°124995688, soltera, ingeniera civil, de nacionalidad venezolana; y en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a la solicitud de regularización migratoria de los recurrente. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que los recurrentes ingresaron a Chile en forma legal y por pasos habilitados, y que durante el año 2021 se acogieron al procedimiento de regularización migratoria contemplado en el artículo 8 transitorio de la Ley N°21.325, recibiendo al momento de efectuar sus solicitudes resolución exenta que daba cuenta de que se les tenía por desistidos de todo trámite pendiente en materia migratoria, que
Fallo
se declara iniciado el procedimiento y se les otorga permiso de trabajo mientras se resuelven sus postulaciones. Detalla que desde que los actores se acogieron al procedimiento de regularización migratoria han transcurrido diez meses sin que estos hayan obtenido un pronunciamiento de la recurrida. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir pronunciamiento, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880. En definitiva, estima que la omisión en dictar el acto administrativo que se pronuncie sobre las postulaciones de los actores es ilegal al vulnerarse las disposiciones pertinentes de la Ley N°19.880, y además es arbitraria, dado que el pronunciamiento del órgano competente no se ha verificado dentro de un plazo razonable, por lo que estiman se cumplen todos los presupuestos del artículo 20 de la Constitución Política de la República para acoger el recurso intentado. Previas citas de derecho y jurisprudencia, solicita se condene a la recurrida a resolver, sin más trámite y en el más breve plazo, las solicitudes de regularización migratoria de los recurrentes, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que informando la recurrida solicita el rechazo de la acción intentada por haber perdido oportunidad. Señala respecto a los recurrentes Francisco Javier Rodríguez Sánchez, Coraima del Carmen Vásquez Corobo, Adriana Paola Quintero Lossada, Juan Carlos Quintero Los
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Ortiz López, Laura Carolina del Carmen y otro Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 358-2022.- La Serena, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juan Pablo Collao, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de 1. Laura Carolina del Carmen Ortiz López, cédula de identidad N°26.559.874-9, soltera, repres
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