GALVIZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 27 de enero de 2022 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, en favor de Ilian Yalitza Villamizar Gallo de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.886.509-8 y Jesús Eduardo Galviz Araujo, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N°26.981.020-3, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua, y deducen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva solicitadas con fecha 28 de abril de 2020 y 14 de febrero de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Explica que los recurrentes, ingresaron al país en calidad de turistas y luego cambiaron su condición migratoria a residentes temporarios con visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile por lo que con fechas 28 de abril de 2020 y 14 de febrero de 2021, Ilian Yalitza Villamizar Gallo y Jesús Eduardo Galviz Araujo, solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva. En el caso de Villamizar Gallo, con fecha 30 de septiembre de 2021, pagó los derechos correspondientes a la solicitud de visas, según consta en comprobante de pago de extranjería que acompaña. A la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido Departamento de Extranjería y Migración, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámit
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. Segundo: Teniendo presente que el abogado recurrente indicó en el libelo de folio 1, que tanto él como las personas en cuyo favor recurre poseen domicilio en esta ciudad, en Alberto Einstein 290, Comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, único domicilio que aparece en estos antecedentes respecto de los recurrentes y teniendo especialmente presente que el carácter cautelar de este procedimiento exige una tramitación eficaz y que esta Corte ya previno en el conocimiento de recurso, se rechaza la alegación de incompetencia planteada. Tercero: Que los recurrentes presentan esta acción fundada en la excesiva dilación de los respectivos procedimientos administrativos de permanencia definitiva que fueron iniciados en abril de 2020 y febrero de 2021, no ajustándose a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquel que obliga a la Administración Pública, entre ellos la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que implica una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política de la República. Cuarto: Que es un hecho reconocido por la propia recurrida que las solicitudes de permanencia definitivas ingresaron en abril de 2020 y febrero de 2021, transcurriendo entre 1 y 2 años, sin que dichas peticiones tuvieran respuesta por parte de la administración y si bien durante este periodo nos hemos enfrentado como país a una pandemia con diversas consecuencias, lo cierto es que desde el inicio de la emergencia sanitaria ya ha transcurrido más de dos años, retomando la mayoría de los servicios públicos su funcionamiento, de manera tal que la crisis sanitaria que ha vivido el país no es justificación suficiente para el excesivo retraso constatado. Quinto: Que el hecho que el procedimiento se encuentre en la etapa de “análisis resolutivo” o “evaluación intermedia”, no le quita oportunidad al recurso ya que, hasta la fecha, se mantiene la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de visa, excediendo con creces el plazo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional en los términos que se dirán en la parte resolutiva de este fallo.
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua en el rol N°11.817-2021 y pide que los antecedentes sean remitidos a la Corte de Apelaciones de Santiago. Evacuando el traslado conferido, a folio 7 la recurrente refiere que se debe rechazar la excepción de incompetencia, toda vez que nuestro ordenamiento jurídico se inclina por la pluralidad de domicilios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 del Código Civil. A folio 10 se evacúa el informe requerido, señalando que con fecha 28 de abril de 2020 la extranjera Villamizar Gallo solicita ante esta autoridad permiso de permanencia definitiva. Que, se dictó resolución exenta Nº 21328310 de fecha 6 de diciembre de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración, la se encuentra en etapa de “análisis resolutivo”; en el caso del extranjero Jesús Galviz Araujo, con fecha 14 de febrero de 2021 solicitó ante esta autoridad permiso de permanencia definitiva. Que, se dictó resolución exenta Nº 21251029 de fecha 6 de diciembre de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración, la se encuentra en etapa de “evaluación intermedia”; aclara que estando en tramitación la solicitud del extranjero se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, es que entiende esta autoridad que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala, que existiendo un constante pronu
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 27 de enero de 2022 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, en favor de Ilian Yalitza Villamizar Gallo de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.886.509-8 y Jesús Eduardo Galviz Araujo, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para
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