LAGOS LAGOS OLGA/ DÍAZ LAGOS ROSA- (LTE) - (CASACION Y APELACION) VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: I.- En cuanto al recurso de casación formalizado por la parte demandada: PRIMERO: Que la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 28 de junio de 2019, que acogió la demanda parcialmente, con costas, por la suma de $15.000.000 (quince millones de pesos) más reajustes e intereses, sosteniendo que incurrió en el vicio del número 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “el haber sido extendido en ultrapetita, otorgando más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal”. Lo anterior, básicamente porque, en su concepto, la sentencia notoriamente alteró el objeto del juicio, en los siguientes términos: a) En el
Fundamentos
considerando 12° expresa que la salud mental de doña Olga Lagos tenía tal deterioro que le impedía realizar trámites legales y por lo tanto tampoco el acto jurídico “pago o donación”; b) En el fundamento 14° concluye: “Que al no existir el elemento voluntad en quien entregó una cantidad importante de dinero, nada menos que por la venta de su vivienda, el acto jurídico de que se trata no tiene valor, y lo entregado en virtud de ello debe ser restituido a su dueña”. Indica que al tratar de interpretar la sentencia en su conjunto, se concluye que se ha decidido la nulidad de un acto jurídico (sin que quede claro a qué acto jurídico se refiere), sin atender a lo pedido en la demanda, al punto incluso de condenar por un monto distinto al único valor que viene pedido en la demanda, porque tampoco en ella se faculta al juez para fijar un monto diverso. Entonces, hay ultra petita, al decidir que hay un acto carente de valor, nulidad que justifica una “restitución” que determina la condena a su representada. Expresa que el basamento 14° es de aquellos que se conocen como “considerandos resolutivos”, porque junto con contender un razonamiento, contienen una decisión. Es decir, el razonamiento tiene cualidad de decisión. En este caso,
Fallo
se decide que un acto, indeterminado, por cierto, es nulo. Precisa que como en la demanda no se ataca la validez de la compraventa ni de acto alguno, la decisión de estimar nulo un acto, en este juicio, excede lo pedido en la demanda, y autoriza anular la sentencia por el vicio de ultra petita. Por otra parte, asevera que hay también ultra petita en lo que dice relación con la condena a pagar reajustes e intereses. La demanda pide que se condene a la demandada “1º A pagar a mi representada, doña OLGA ROSA LAGOS LAGOS, la suma de $42.570.441.- más reajustes del I.P.C. e intereses”. El considerando 16°, decide que “la suma deberá ser pagada con reajustes del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de su entrega el 12 de mayo de 2017 hasta su pago efectivo” “E intereses corrientes calculados sobre la suma reajustada desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo”. Considera que la sentencia completa la omisión de la demandante, incluyendo el período del reajuste y de los intereses, pese a que ello no viene solicitado. Esto es también un exceso que autoriza anular el fallo. SEGUNDO: Que un segundo vicio denunciado en la sentencia, dice relación con la supuesta omisión de requisitos relativos a los fundamentos de hecho y de derecho, en lo que dice relación con la fuente de la obligación impuesta a su representada, exigidos por el numeral 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Expresa que, en la demanda el objeto pedido, e
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C.A. Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: I.- En cuanto al recurso de casación formalizado por la parte demandada: PRIMERO: Que la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 28 de junio de 2019, que acogió la demanda parcialmente, con costas, por la suma de $15.000.000 (quince millones de pesos) más reajustes e int
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