MP C/ ALEXIS ANDRES MANRIQUEZ MARIL
Rol
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos configurantes del ilícito penal más arriba indicado. 4°.- Que en lo concerniente a la necesidad de cautela o presupuesto de la letra c) del mencionado artículo 140, cabe hacer notar que, hasta el momento, es precisamente la prisión preventiva la medida cautelar que razonable, idónea y suficientemente garantiza aquella necesidad de cautela, teniendo especialmente en consideración las características particulares del ilícito de que se trata, la forma en que ocurrieron los hechos, la sanción legal probable y el hecho de ser dos los partícipes en el ilícito, más aún que Manríquez Maril tiene antecedentes penales, se encuentra también formalizado por el delito de lesiones en contra de su pareja y próximamente tiene fijada audiencia en juicio simplificado originado en la imputación que se le hace de haber agredido de hecho a un Fiscal del Ministerio Público. Por estas consideraciones, y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de trece de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Alexis Andrés Manríquez Maril. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol 495-2022.- Penal.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de trece de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Alexis Andrés Manríquez Maril. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol 495-2022.- Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Alexis Andrés Manríquez Maril, quien se encuentra formalizado por el delito, en carácter de consumado, d
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