SIN INFORMACION

JORQUERA/LOBOS

Rol

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Primero: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar la naturaleza jurídica de la resolución impugnada por esta vía para definir su concurren los requisitos que señala el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales para la procedencia del recurso de queja, esto es, que se trate de la dictación de sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación o de sentencias definitivas que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Segundo: Que, en primer término, la resolución impugnada, de seis de mayo del año en curso, es aquella que rechaza un recurso de reposición con apelación subsidiaria deducido por el quejoso en contra de la resolución que dio curso a la querella y la demanda civil indemnizatoria, por lo que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación, ni se trata de una sentencia definitiva. Tercero: Que, por otra parte, la referida resolución precisamente importa la consecución del juicio, sin perjuicio que –además- en aquella parte que deniega la apelación subsidiaria interpuesta, es impugnable por la vía del recurso de hecho verdadero. Cuarto: Que, en consecuencia, el recurso de queja deducido en estos antecedentes no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido en contra del juez suplente del Primer Juzgado de Policía Local de La Florida, don Ernesto Lobos Rojas. Al primer, segundo, tercer, cuarto, y quinto otrosí, aténgase a lo resuelto. Al sexto otrosí, téngase presente. Comuníquese la decisión al Juzgado respectivo. En su oportunidad, archívese. N°Policia Local-1171-2022.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido en contra del juez suplente del Primer Juzgado de Policía Local de La Florida, don Ernesto Lobos Rojas. Al primer, segundo, tercer, cuarto, y quinto otrosí, aténgase a lo resuelto. Al sexto otrosí, téngase presente. Comuníquese la decisión al Juzgado respectivo. En su oportunidad, archívese. N°Policia Local-1171-2022.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Al folio N°1: Vistos: Primero: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar la naturaleza jurídica de la resolución impugnada por esta vía para definir su concurren los requisitos que señala el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales para la procedencia del recurso de queja, esto es, que

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