LOS GUINDOS GENERACION SPA CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABRERO
Rol
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1.- El 12 de abril pasado, la reclamada I. Municipalidad de Cabrero, interpuso incidente de abandono de procedimiento fundada en que desde el 12 de agosto de 2021 han transcurrido más de seis meses sin que se haya dado curso al procedimiento; invocando al efecto, además de las normas comunes a todo procedimiento del Código de Procedimiento Civil, lo dispuesto en la Ley 21.226. 2.- La reclamante, por su parte, sostuvo que no ha incurrido en el cese de la prosecución del procedimiento, puesto que fue la resolución de 12 de agosto de 2021, la que se lo impidió al invocar el artículo 6 de la Ley 21.226. 3.- Consta de estos antecedentes contencioso-administrativos, los siguientes aspectos procesales relevantes para la decisión: a) que con fecha 10 de febrero de 2021, se recibió la causa a prueba, haciendo presente lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 21.226; b) que con fecha 4 de agosto de 2021, se notificó la resolución que recibe la causa a prueba a la reclamada; c) que con fecha 10 de agosto de 2021, la reclamante se notificó expresamente de la resolución que recibió la causa a prueba y repuso del auto de prueba; d) que a la presentación precedente, se proveyó, con fecha 12 de agosto de 2021, “estése a los efectos del artículo 6 de la Ley 21.226”; e) que el 30 de marzo de 2022, la reclamante instó porque se diera curso progresivo a los autos al tenor de la Ley 21.379; f) que con fecha 11 de abril de 2022, se tuvo por reanudado el procedimiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 21.226, ordenándose la notificación correspondiente; g) que con fecha 12 de abril de 2022 se notificó a la reclamada de la reanudación del probatorio. 4.- Por disponerlo así el artículo 6 de la Ley 21.226 de 2 de abril de 2020, que estableció un régimen de excepción para los procesos judiciales por el impacto del COVID-19 en Chile, se suspendieron los términos probatorios que “a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien duran
Fallo
Por estas consideraciones, se rechaza, con costas, el incidente de abandono de procedimiento interpuesto por la Municipalidad reclamada. Redacción de la Ministra Suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firma el ministro señor Rafael Andrade Díaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en visita a tribunales. N°Contencioso Administrativo-6-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTO: 1.- El 12 de abril pasado, la reclamada I. Municipalidad de Cabrero, interpuso incidente de abandono de procedimiento fundada en que desde el 12 de agosto de 2021 han transcurrido más de seis meses sin que se haya dado curso al procedimiento; invocando al efecto, además de las normas comunes a todo procedimiento de
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