HUNG/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de enero del año 2022, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de BEATRIZ SUSANA HUNG MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.220.803-4, domiciliada para estos efectos en Avenida Alberto Einstein N°290, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago. Fundan su recurso, en que la recurrente ingresó a nuestro país en calidad de turista, obteniendo en forma posterior residencia temporaria, y agregan que con fecha 20 de enero del año 2021, la actora solicitó el beneficio de permanencia definitiva, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, haya el recurrente recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su permanencia definitiva, situación que ha determinado que viva en permanente incertidumbre sobre su condición migratoria y sus reales posibilidades de concretar su proyecto de vida en este país. Alegan que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva emitiendo resolución exenta que ponga fin al procedimiento, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. En folio N°9, se evacúa informe por el recurrido. En primer lugar, alega la
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2° Que, en cuanto a la excepción de incompetencia alegada por la recurrida, fundada en que la recurrente tendría su domicilio en la Región Metropolitana, de acuerdo al domicilio que indicó al presentar su solicitud de regularización, corresponde rechazarla, por cuanto al formular la excepción no se indicó cuál sería el domicilio actual de la recurrente, contexto en el que debe privilegiarse el indicado al momento de presentar el recurso, todo lo cual impide descartar que la omisión denunciada en la especie hubiere producido sus efectos en esta jurisdicción, más aún si nuestra legislación reconoce la posibilidad de tener más de un domicilio y considerando que el carácter cautelar de este procedimiento exige una tramitación eficaz, habiendo esta Corte ya prevenido en el conocimiento de recurso. 3° Que, en cuanto al fondo, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada el 20 de enero de 2021 por doña Beatriz Susana Hung Martínez, por cuanto hasta la fecha de interposición del recurso tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa, transcurriendo más de un año sin que dicha petición tuviera respuesta definitiva por parte de la administración. 4° Que, el recurrido al evacuar su informe, hizo presente que con fecha 1 de marzo del año 2021 se le informó a la actora que su solicitud se encontraba incompleta, requiriéndole los antecedentes faltantes para poder continuar con la tramitación de su solicitud. 5° Que, por su parte, la recurrente informó a esta Corte en folio N°13, que dando cumplimiento a los solicitado por la recurrida, acompaño a su solicitud de permanencia definitiva, aquellos antecedentes requeridos por la autoridad migratoria. 6° Que, de lo señalado anteriormente, es posible concluir que la omisión objeto de reproche ya no existe, puesto que la recurrente tomó conocimiento del estado de su trámite, pudiendo acompañar ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, aquellos antecedentes necesarios para
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide: I.- Que, se rechaza la excepción de incompetencia interpuesta por la recurrida. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en autos en favor de Beatriz Susana Hung Martínez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°165-2022 Protección.
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Rancagua, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 26 de enero del año 2022, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de BEATRIZ SUSANA HUNG MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.220.803-4, domiciliada para estos efectos en Avenida Alberto Einstein N°290, de la comuna de Rancagua, deduciendo recu
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