SIN INFORMACION

ESCOBAR/ESCOBAR

Rol

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia del abogado Luis Villaseca Soto y la abogada, Daniela Fuentes Miranda, quienes en representación de Rashel Orenella Escobar Contador, con domicilio en calle Apunpunchau N°678, local 6 de Calama, interpusieron recurso de protección en contra de Edgar Javier Escobar Cortés, solicitando que se le ordene incorporarla como carga familiar en la Caja de Compensación Los Andes y realice los trámites necesarios en el departamento de Recursos Humanos de Codelco División Ministro Hales, para que goce de los beneficios que su empleador confiere a los hijos de sus trabajadores u otra medida a fin de que se respete la garantía vulnerada, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en el actuar ilegal y arbitrario, consistente en omitir gestionar el trámite para incluirla como carga de familia, dejándola sin cobertura de salud y sin los beneficios que otorga el empleador del recurrido. Lo anterior, vulnerando la garantía contenida en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Tras relatar los conflictos familiares con el recurrido y hechos de violencia que habrían ocurrido -lo que le dejó secuelas de carácter permanente y consta en diversas causas seguidas ante el Juzgado de Familia- señaló que este se ha desligado de manera voluntaria de sus necesidades económicas. El recurrido actualmente ejerce funciones en Codelco División Ministro hales, la cual otorga bonificaciones a las cargas familiares, en virtud de negociaciones colectivas que suscribe el sindicato. Estas consisten en beneficios de salud, educación y expensas que se pueden canjear en Supermercados, entre otros. Así, en virtud de sentencias dictadas en las causas que se han seguido entre ellos, el recurrido desde el año 2010 ha realizado gestiones para que se le otorguen los beneficios que otorga el empleador, por requerimientos que hace su madre. Por lo tanto, a la fecha ella y su hermano menor han recibido dichos beneficios por doce años. No obstante, el 18 de febrero del presente, el recurrido la llamó para negociar el monto de pensión de alimentos que recibe, que asciende al 12,5% de los emolumentos del padre, conforme sentencia definitiva dictada en causa C-819-2014 (sic). Le indicó que si no aceptaba reducir el monto a $200.000.-, la excluiría como carga familiar y

Fallo

por tanto ya no tendría cobertura de salud (ISAPRE) ni la beca que entrega su empleador. Ello le generaría diversos perjuicios, ya que desde los siete años se atiende en el Hospital del Cobre por su diagnóstico de trastorno TEA y atención psicológica, además del estrés que le genera la situación vivida con su padre. Asimismo, se le privaría de recibir la beca con la que costea los gastos de su carrera técnica en administración de empresas. Concluyó solicitando que se le ordene incorporarla como carga familiar en la Caja de Compensación Los Andes y realice los trámites necesarios en el departamento de Recursos Humanos de Codelco División Ministro Hales, para que goce de los beneficios que su empleador confiere a los hijos de sus trabajadores, u otra medida a fin de que se respete la garantía vulnerada, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Verónica Yévenes Márquez, en representación del recurrido, solicitando el rechazo del recurso, por no existir actuar ilegal o arbitrario de haya vulnerado las garantías invocadas en la acción. Hizo presente que es efectivo que se intentó negociar una rebaja de la pensión de alimentos, para evitar judicializar una causa de rebaja, lo que no fue aceptado. Sin embargo, negó que se haya amenazado a la recurrente con excluirla como carga de salud, de la Caja de Compensación y no pagar la beca universitaria. En cuanto a beca, señaló que para acceder a la misma, se debe presentar el certificado de alumno regular al empleador, el que no ha

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Antofagasta, a veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia del abogado Luis Villaseca Soto y la abogada, Daniela Fuentes Miranda, quienes en representación de Rashel Orenella Escobar Contador, con domicilio en calle Apunpunchau N°678, local 6 de Calama, interpusieron recurso de protección en contra de Edgar Javier Escobar Cortés, solicitando que se le ordene incorporarla com

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