MONTIEL/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 27 de enero de 2022 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, en favor de Gary Anderson Montiel Fuenmayor de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.837.523-6, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua, y deducen recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, en contra de notificación código de trámite 12261587, de fecha 28 de diciembre de 2021, que deniega el avance de solicitud de permanencia definitiva por considerar que el certificado de antecedentes penales del país de origen se encuentra sin legalizar o apostillado y el informe anual de boletas no ha sido presentado. Explica que el recurrente, ingresó al país en calidad de turista y luego cambio su condición migratoria solicitando visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. De este modo, con ocasión al vencimiento de su visa temporaria con fecha 18 de octubre de 2020 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, siendo esta acogida a trámite, de acuerdo con comprobante de solicitud que acompaña. Con fecha 28 de diciembre de 2021 el recurrente recibe notificación código de trámite 12261587, donde se le informa que su solicitud no avanza en virtud de que se encuentra incompleta o insuficiente, lo anterior debido a que, que el certificado de antecedentes penales del país de origen se encuentra sin la debida legalización o apostilla, así como se le indica que se presentó un documento no correspondiente al informe anual de boletas, en razón de lo cual, se le otorga un plazo de 5 días hábiles para que subsane acompañando los documentos requeridos, siendo el caso que, el recurrente desde el inicio de su trámite presentó t
Fundamentos
considerando que el problema con el Servicio de Impuestos Internos no es imputable a su persona, pues existe constancia de que si ha pagado los impuestos correspondientes. Todo esto sería una situación que deja en completa vulnerabilidad al recurrente, quien se ve impedido de obtener la documentación precisa que le permita acreditar su actividad en el sistema de impuestos internos, en el plazo de 5 días que otorga la autoridad migratoria. Solicita finalmente, que se otorgue una ampliación del plazo a los fines de que el recurrente pueda dar cumplimiento al requisito solicitado por la recurrida, y no permitir que quede en situación irregular, para finalmente acordar sin más trámite, dar continuidad a su solicitud de permanencia definitiva, y de esta manera establecer el imperio del derecho. El 3 de marzo de 2022, en su escrito de folio 7, comparece la Institución recurrida quien primeramente alegó la incompetencia de la acción deducida fundado en que la recurrente tiene su domicilio según su solicitud en la Región Metropolitana y los demás recurrentes tienen su domicilio según su solicitud en la Región Metropolitana, sin lograr sustentar algún domicilio en la Región de O´Higgins. Además la acción se dirige contra el Director del Servicio Nacional de Migraciones, que es el continuador del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, don Álvaro Bellolio Avaria, que como bien sabe la recurrente, se encuentra domiciliado para estos efectos en calle San Antonio N° 580, piso 7, comuna de Santiago. Cita al efecto
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua en el rol N°11817-2021 y pide que los antecedentes sean remitidos a la Corte de Apelaciones de San Miguel. Respecto al fondo, solicita el rechazo de la presente acción por haber perdido oportunidad la misma, toda vez que con fecha 18 de octubre de 2020, el recurrente solicitó permiso de permanencia definitiva ante esta autoridad migratoria y que con fecha 28 de diciembre de 2021 se le notificó al recurrente por medio de Comunicación Electrónica de folio N°21293745 que su solicitud se encontraba incompleta o insuficiente, esto por no acompañar el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado y que no presenta el documento requerido en relación al informe anual de boletas. Señala que por ello, y que no hay registros de que el recurrente haya subsanado dentro de plazo de 5 días, se hizo efectivo el apercibimiento con fecha 02 de febrero de 2022 mediante Resolución Exenta N°22118806, la cual tiene por desistida la solicitud del recurrente, habiendo sido carga de éste la entrega completa de la documentación requerida al momento de la postulación; señala, que existiendo un constante pronunciamiento de la autoridad administrativa no es posible se configure alguna hipótesis de silencio administrativo y que los que el extranjero mantiene una situación migratoria regular en nuestro territorio nacional, por lo que entiende esta autoridad, que no existe actualmente algún acto que genere vulneración, perturbación o a
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 27 de enero de 2022 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, en favor de Gary Anderson Montiel Fuenmayor de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.837.523-6, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, Comuna Ran
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