SIN INFORMACION

ASESORÍAS E INVERSIONES INTERGESTION SPA/CLARO DE LUNA S.A

Rol

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 08 de octubre del año 2021, comparece don CESAR ANTONIO COZZI TRAVO, abogado, domiciliado para este solo efecto, en calle Urrutia N° 283, of. 35, ciudad y comuna de Pucón, IX Región; en nombre y representación judicial de ASESORIAS E INVERSIONES INTERGESTION SpA., Rut Nº76.674.950-K, sociedad del giro de su denominación, con domicilio en Av. Alonso de Córdova N° 5870, of. 609, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; quien recurre de Protección en contra de don EMILIO MAX CLEMENTI LARENAS, chileno, casado, empresario, domiciliado en Parcela J-3, Condominio El Mirador de Pucón, Camino Candelaria Km. 3,5 subiendo por Camino al Volcán, comuna de Pucón, IX Región; y de CLARO DE LUNA S.A., empresa del giro inmobiliario, legalmente representada por don Emilio Max Clementi Larenas, Rut N° 04.602.740-K, ambos con domicilio para este efecto, en Parcela J-3, Condominio El Mirador de Pucón, Camino Candelaria Km. 3,5 subiendo por Camino al Volcán, comuna de Pucón, IX Región; en razón a actos arbitrarios e ilegales que estima vulnerada la igual protección de los derechos; y, el derecho de propiedad, ambos consagrados constitucionalmente, en los arts. 19 N° 3 y 19 N° 24 de la Constitución Política del Estado de Chile. Manifiesta que es representante judicial de Asesorías e Inversiones Intergestion SpA; empresa del giro de su denominación, única propietaria de las Parcelas J-5 y J-12, del Plano de Loteo El Mirador del Lago, del Condominio El Mirador de Pucón, inscritas en Registro de Propiedad del CBR de Pucón, con fs. 1848, Nº 3612 y fs. 1847, N° 3611, ambos del año 2017. Refiere que las Parcelas J-5 y J-12 aludidas, se encuentran dentro de un inmueble de mayor tamaño, el que fue loteado y subdividido en 1993, por su entonces propietario, la empresa inmobiliaria Claro de Luna SA, representada legalmente por su accionista mayoritario, el Sr. Emilio Max Clementi Larenas. En la oportunidad, se crearon 10 parcelas, todas con numeración corre

Fundamentos

motivos de festividades de Fiestas Patrias, y que el día 14 de Septiembre de 2021, ya establecido en su casa habitación de Pucón, ubicada en la Parcela J-5, concurrió a la Parcela J-12, para verificar el lugar, encontrándose con hitos de concreto, de color rojo, de 80 cms de alto y 80 Kg de peso, colocados dentro del terreno de la parcela de su representada, entre 1 y 5 metros al sur de la línea de estacas bajas de madera, que han señalado el deslinde norte original, desde hace más de 17 años a la fecha; o sea desde el año 2004 en que se creó esta parcela J-12, a consecuencia de una subdivisión de la J-3 de propiedad del mismo Sr. Emilio Max Clementi Larenas; siendo que fue precisamente él, quien subdividió, firmando el respectivo plano inscrito bajo el N° 970, 971 y 972 del año 2004, en Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Pucón. Y, de hecho, las estacas bajas de madera, aceptadas desde hace 17 años como el deslinde original, han sido señal pública, clara, siempre visible del límite entre ambas propiedades, acompañando fotos y un croquis, además de declaraciones. Afirma que el Sr. Clementi Larenas, se arroga en los hechos, por sí y ante sí, el derecho unilateral, de hacer nuevos levantamientos y demarcaciones, de todo el loteo; sea de su propia Parcela J-3, como de parcelas colindantes; e incluso aquellas no colindantes, como las del sector o etapa “C”; como si tratara de un nuevo loteo efectuado por su único propietario de un lote de mayor cabida y dimensión; permitiéndose establecer nuevas medidas de deslindes y nuevas superficies de cada una de las 12 parcelas que hoy conforman el loteo El Mirador del Lago -hoy etapa o sector “J” del Condominio El Mirador de Pucón-; y, como ya está dicho, en otras Parcelas más, del loteo “C”, con las que ni siquiera deslinda. Nada más unilateral, arbitrario e ilegal. Además de cambiar medidas de deslindes y geometría, de las dos parcelas J-5 y J-12, también les altera y reduce sus superficies, y reduce el ancho de la Servidumbre de Tránsito, en favor de la Parcela J-12, de 8 metros, a 5 metros; la que fuera otorgada por él mismo, bajo su firma, en plano respectivo de 2004, ya citado. Esto, resulta aberrante, ya que tiene un efecto multiplicador en las otras parcelas de distintos dueños colindantes -al menos en cuatro de ellas, en la etapa o sector “C”-, afectándolas en sus deslindes a todas ellas, corriéndoselos varios metros, cambiando materialmente los límites de todas ellas; no solo su planimetría, sino es lo factico de terreno y en el derecho establecido en sus escrituras; afectando con ello, en definitiva, el derecho de dominio en todos ellos; y, con esto, su garantía al derecho de propiedad y las facultades que este derecho otorga a sus titulares. Acompañan planos de Subdivisión en el primer otrosí y croquis en escrito a parte de esta presentación. Lo más increíble de todo esto, es que el Sr. Clementi Larenas, desconoce, por sí y ante sí; y, sin más; todos los deslindes y superfic

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se declara que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por don CESAR ANTONIO COZZI TRAVO, abogado, en nombre y representación judicial de ASESORIAS E INVERSIONES INTERGESTION SpA., en contra de don EMILIO MAX CLEMENTI LARENAS, y de CLARO DE LUNA S.A., todos ya individualizados, solo en cuanto se ordena a los recurridos que deberán remover y retirar, a su costa, los hitos de concreto de color rojo enterrados en las Parcelas J-05 y J-12, absteniéndose de realizar cualquier acto que importe perturbar o amenazar el dominio sobre el predio de la recurrente, todo ello dentro de veinte días hábiles de ejecutoriada esta sentencia, bajo el apercibimiento de autorizar al actor a realizar dicho retiro a su costa. Atendida la condena en costas decretada, se proceda a regularlas prudencialmente en la suma de $300.000.- (trescientos mil pesos). Póngase en conocimiento de las partes y por aprobadas si no fueren objetadas dentro de tercero día. Regístrese. Redacción del Abogado Integrante don Francisco Ljubetic Romero. Rol N° Protección-8977-2021 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 08 de octubre del año 2021, comparece don CESAR ANTONIO COZZI TRAVO, abogado, domiciliado para este solo efecto, en calle Urrutia N° 283, of. 35, ciudad y comuna de Pucón, IX Región; en nombre y representación judicial de ASESORIAS E INVERSIONES INTERGESTION SpA., Rut Nº76.674.950-K, sociedad del giro de s

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