SIN INFORMACION

PEREZ LO PRESTI SABERIO - MUÑOZ PEREZ JOSMARY JOSEFINA - PEREZ MUÑOZ SOFIA - PEREZ MUÑOZ ALBERTO JOSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 30 de abril de 2022, comparece el ciudadano venezolano Saberio Pérez Lo Presti, médico, deduciendo acción de amparo en su favor y en favor de su cónyuge Josmary Josefina Muñoz Pérez, y sus hijos Sofía Pérez Muñoz, de actuales14 años y Alberto José Pérez Muñoz, de 16 años, todos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migración. Funda su recurso haciendo presente que lleva 3 años viviendo en Chile y ejerce su profesión como Medico internista en el Hospital CRS Provincia Cordillera de Puente Alto. Desde el mes de abril de 2019, también se desempeña como médico de la UTI del Hospital Luis Tisne en Peñalolén y adicionalmente trabaja en Clínica Bupa, encontrándose inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud bajo el N°569460. De igual manera, cotiza en AFP y actualmente en Isapre. Por su parte, su cónyuge se desempeño en Clínica Bupa hasta el 15 de junio de 2020 y luego hasta la actualidad trabaja para la empresa Talbot Hotels S.A. con contrato de trabajo de carácter indefinido. Contrajeron matrimonio en Venezuela y luego en Chile el año 2021. Sus hijos, Sofía y Alberto José, se encuentran escolarizados cursando 1° y 4° año de enseñanza media, respectivamente. Señala que todo el grupo familiar en el año 2020 solicitó la permanencia definitiva, su cónyuge como titular y sus hijos como dependientes bajo el folio N°52769. En su caso, hizo solicitud de forma independiente bajo el folio N°12753 con fecha 15 de mayo de 2020. En su caso, en diciembre de 2021 fue notificado de una resolución que daba cuenta del estado de avance, ordenando que procedieran a realizar el pago del beneficio migratorio. Su familia fue notificada de dicha resolución en enero de 2021. Su cónyuge ante la falta de respuesta, con fecha 2 de febrero de 2022 hizo solicitud de reimpresión de orden de giro a la que se le asignó el N°17326829, cuyo documento a pagar jamás llegó. No obstante, con f

Fallo

por tanto, acto ilegal alguno que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual de los amparados, razones por las que el presente arbitrio constitucional será desestimado. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en autos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1717-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Abogado Integrante señora Barbara Vidaurre Miller.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 23, 24, 25 y 26: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 30 de abril de 2022, comparece el ciudadano venezolano Saberio Pérez Lo Presti, médico, deduciendo acción de amparo en su favor y en favor de su cónyuge Josmary Josefina Muñoz Pérez, y sus hijo

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