BANCO DE CHILE/CIFUENTES (LTE)
Rol
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorga al juez a quo tal disposición legal, desde que la exigencia a cumplir por parte de la demandante dice relación con eventuales excepciones que podrían ser materia de las alegaciones del ejecutado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada once de abril de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-2536-2022 y, en su lugar, se decide que deberá darse curso a la demanda, como en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-5343-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada once de abril de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-2536-2022 y, en su lugar, se decide que deberá darse curso a la demanda, como en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-5343-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorga al juez a quo tal disposición legal, desde que la exigencia a cumplir p
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