CAR S.A./RÍOS
Rol
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del
Fundamentos
considerando décimo tercero, que se elimina, y en su lugar se tiene presente: 1°.- Que se han elevado los autos caratulados “Rios con Car S.A.”, con el fin de conocer el recurso de apelación deducido por la parte querellada y demandada civil, en contra de la sentencia definitiva, que hizo lugar a la querella infraccional interpuesta por doña Jimena Ríos Hilcamán deducida en contra de Car S.A., condenándose a esta última a la multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales derivado de la contravención de la Ley 19.496, acogiéndose, además, la demanda de indemnización de perjuicios, condenándosele a la suma de $1.490.000 por concepto de daño emergente y $300.000 por el daño moral causado. Así, la querellada y demandada civil, ha solicitado en su recurso que se revoque esta sentencia, y que se rechace ésta, declarándose la inexistencia de una infracción a la Ley del Consumidor, o en subsidio, se rebaje la multa e indemnizaciones a las que fue condenado. Por su parte, dentro del plazo legal, la parte querellante y demandante civil se ha adherido a la apelación, solicitando se confirme la sentencia con declaración que se aumente el daño moral a la suma de $3.000.000 o el monto que se estime pertinente, además de condenar en costas de primera instancia a la contraria, y a las del presente recurso. 2º.- Que, en cuanto a lo infraccional, a juicio de esta Corte, el razonamiento contenido en la sentencia recurrida resulta plenamente justificada y se aviene con el mérito de la normativa aplicable en la especie, puesto que el artículo 3° letra d) de la Ley 19.496, dispone que el consumidor tiene derecho a la seguridad en el consumo de bienes o servicios, lo que, obviamente, impone al prestador del servicio la obligación de acreditar que el servicio que ofrece, cumpla con los procedimientos y las medidas suficientes que permitan otorgar al consumidor la seguridad en el uso del servicio, en los términos que la ley establece; donde es la demandada la obligada a proporcionar seguridad al consumidor en la utilización de los servicios que se proveen, y de no hacerlo, incurre en la infracción contemplada en el artículo 23 de la ley citada, correspondiendo a la denunciada y demandada la prueba de la diligencia o cuidado, en los términos que establece el artículo 1547 inciso 3° del Código Civil, cuestión que no ocurrió en la especie, incurriendo en la conducta infractora, siendo procedente
Fallo
por tanto, el haberse acogido la querella infraccional y haber impuesto la multa, la que se encuentra dentro del quantum establecido en la norma legal, siendo acorde a la infracción establecida. 3.- Que ahora bien, siendo procedente la indemnización de perjuicios, en virtud de acreditarse la existencia de un hecho ilícito, es del caso sostener que el monto de las tres operaciones ha sido el de $1.490.000, cuestión que efectivamente ha causado un perjuicio patrimonial a la actora, ratificándose ello con la prueba documental, no objetada, incorporada en segunda instancia, a folio 15 de la carpeta electrónica, donde consta que con fecha 22 de febrero del año 2021, la recurrida inició causa ejecutiva en contra de la actora, ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, en Causa RIT C-675-2021, en el que se ha perseguido ejecutivamente la suma de $2.321.374, cuestión que no hace sino ratificar la decisión adoptada por el tribunal a quo. 4.- Que, en cuanto al daño moral invocado, es preciso señalar que la autora doña Carmen Domínguez Hidalgo ha postulado que este está “constituido por el menoscabo de un bien no patrimonial que irroga una lesión a un interés moral por una (persona) que se encontraba obligado a respetarlo” (El Daño Moral, Ed. Jurídica de Chile, Tomo 1, 2000, Pág. 84). Asimismo, el autor don José Luis Diez Schwerter, sostiene que para la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia, “el daño moral consiste, equivale y tiene su fundamento en el sufrimiento, dolor o molestia
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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del considerando décimo tercero, que se elimina, y en su lugar se tiene presente: 1°.- Que se han elevado los autos caratulados “Rios con Car S.A.”, con el fin de conocer el recurso de apelación deducido por la parte querellada y demandada civil, en contra de la sentencia definit
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