LEONARDO ÁLVAREZ TORTORELLI CON FELIPE ALCAYAGA MONTOYA
Rol
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
motivos octavo, noveno, décimo y undécimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que, en estos autos rol N°59-2022 proveniente del Segundo Juzgado de Policía Local de Lo Espejo, se dictó sentencia definitiva con fecha diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, por la cual se acogió la demanda civil interpuesta en contra de Felipe Alberto Alcayaga Montoya y de SUBUS Chile S.A., solidariamente responsables, condenándolos a pagar al demandante Leonardo Sergio Álvarez Tortorelli la suma de $2.600.000.-, reajustada conforme la variación del I.P.C. desde la fecha de la sentencia, más intereses sólo en caso de mora, y costas del juicio. Además, y en lo infraccional, condenó a Felipe Alberto Alcayaga Montoya, por conducir sin estar atento a las condiciones del tránsito del momento, no guardando la distancia razonable y prudente respecto del vehículo que le antecedía, causando daños, la pago de una multa de 1.5 U.T.M. SEGUNDO: Que, en contra de la señalada sentencia, el abogado don César Vicuña Montes, en representación de Felipe Alcayaga Montoya, deduce recurso de apelación solicitando la revocación del
Fallo
fallo impugnado que condenó a su representado y a SUBUS Chile S.A., a fin de que se revoque la sentencia recurrida, tanto en lo civil como lo infraccional, declarando que no se haga lugar a dichas acciones, por no existir mérito suficiente para declarar como responsable del accidente a don Felipe Alcayaga Montoya, en su calidad de conductor del vehículo PPU CJRP38. Fundamentando su recurso expresa el recurrente, en síntesis, que no existieron antecedentes para acreditar la existencia del hecho, ni la participación de su parte, como tampoco la relación de causalidad. Así, sostiene el recurrente, quien denunció y demandó no acreditó, más allá de toda duda razonable el hecho que se imputa a su representado, esto es, la infracción de tránsito. No hubo antecedentes para acreditar participación, no existió declaración indagatoria, no se dio una versión del “otro vehículo” que indicó el actor en la querella infraccional; tampoco hubo confesión de parte. Además, arguye el libelo recursivo, en la sentencia el tribunal a quo no explica ni fundamenta en forma lógica la forma en que arribó a la convicción acerca de la causa basal del accidente. TERCERO: Que, para poder elucidar la cuestión jurídica sometida al conocimiento de esta Corte, es menester tener presente que la Ley N° 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, establece en su artículo 14 que el juez debe apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. De igual forma la norma le exige al sente
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San Miguel, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos octavo, noveno, décimo y undécimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que, en estos autos rol N°59-2022 proveniente del Segundo Juzgado de Policía Local de Lo Espejo, se dictó sentencia definitiva con fecha diecinueve de octubre de dos mil
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