ÁLVAREZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Javiera Ignacia Álvarez Rojas, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber cometido acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías fundamentales contenidas en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales; como, en el artículo 19 N° 9 del mismo cuerpo normativo que garantiza el derecho a elegir el sistema de salud. Indica que la recurrente mantiene un plan de salud colectivo con la Isapre Cruz Blanca S.A. en razón de ser trabajadora de la empresa Banco Santander. Con fecha 06 de enero de 2022, la Isapre recurrida emitió carta de adecuación fechada el 30 de diciembre de 2021, a través de la cual se informa que han revisado el comportamiento para los últimos 12 meses móviles a junio de 2021 del Convenio Colectivo entre la empresa Banco Santander Chile e lsapre Cruz Blanca, al cual se encuentra asociado el Plan Grupal que mantiene vigente, y han constatado que el nivel de gastos en salud del grupo de afiliados, superan los parámetros de siniestralidad establecidos en dicho plan, agregando que de conformidad a lo establecido en las condiciones de mantención del plan de salud grupal, el porcentaje de siniestralidad no debe superar el 85% no obstante, para el referido período móvil la siniestralidad asciende a un 129.7%, y que conforme a la normativa especial sobre planes grupales vigente, proponen modificar los beneficios del actual Plan, el cual se encuentra contemplado en el Plan de Salud Complementario Grupal PV+3100221 y cuya cotización total a pagar, dada la composición del grupo de beneficiarios, se asemeja a la del actual Plan Grupal, en consecuencia desean modificar el Plan actual PONE5C0919, respecto del cual paga una cotización base de 1.30 UF a una cotización base para el nuevo periodo 2022, de 1.91 UF. Indica que la Isapre informó q
Fundamentos
motivos anteriores se concluye que la entidad denunciada se encontraba legalmente facultada para modificar el convenio de salud vigente por incumplimiento de una condición contractual de mantención del referido plan, cual era, que el porcentaje de siniestralidad del mismo no superare o alcanzare un 85% en un mes determinado, proporción que se vio sobrepasada durante los últimos 12 meses, correspondientes a un periodo de año móvil. En este escenario y habiendo la recurrida hecho uso de la facultad legal que se ha esbozado precedentemente de poner término al contrato de salud grupal aparece, enseguida, que a consecuencia a ello se limitó a dar estricto cumplimiento al deber que le impone el artículo 3.2 del Compendio de Instrumentos Contractuales de la Superintendencia de Salud, puesto que como se aprecia del tenor de la carta de fecha 30 de diciembre de 2021, es lo cierto que dicha misiva contiene la decisión de modificación del plan grupal que comunica, con indicación expresa de la condición de vigencia invocada y la alternativa de un plan individual para el afiliado, sin que exista en el expediente ningún antecedente que justifique que el precio del plan ofertado no sea aquél que “más se ajusta” al monto de la cotización legal que corresponde a la remuneración del trabajador al momento de terminarse el plan; SÉPTIMO: Que del modo que se viene razonando, no existiendo en el caso de marras acto que pueda ser calificado de ilegal y/o arbitrario, es evidente que aquél no ha podido vulnerar ilegítimamente las garantías constitucionales que el recurrente acusa amagadas, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ineludiblemente ser rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en la petición principal de la presentación de fecha 13 de enero de 2022, en contra de Isapre Cruz Blanca, sin costas. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-260-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Javiera Ignacia Álvarez Rojas, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber cometido acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías fundamentales contenidas en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, esto es
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