SIN INFORMACION

GONZÁLEZ VARGAS YONATHAN MIGUEL/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Adriana Mijares Hernández, abogada, en nombre y en favor de don Yonathan Miguel González Vargas, de nacionalidad venezolana, en contra de Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido en un acto ilegal consistente en negar la visa de responsabilidad democrática del amparado, por un rechazo masivo que se lee del correo de 11 de noviembre del 2020 emitido por la recurrida, lo que vulnera la garantía fundamental del artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Funda su acción señalando que el amparado, de 27 años de edad, es prometido de doña Irenes Daniela Caro Díaz, quien reside en Chile desde el mes de marzo del año 2018, de quien se encuentra distanciado desde hace más de 4 años. Sostiene que en consideración con lo anterior, el sr. González solicitó la visa de responsabilidad democrática, cumpliendo, según indica, todos los requisitos legales, la cual fue admitida a tramitación por el Servicio de Atención Consular, siendo asignado el N° 779550. Agrega que luego, el 11 de noviembre del 2020 recibió un correo electrónico masivo en que la Cancillería de Chile, informó el rechazo de la solicitud efectuada, atendida la contingencia de la pandemia del Covid-19, y como consecuencia del cierre de las fronteras, sin hacer referencia a las razones particulares que motivaron el rechazo de su requerimiento, situación que le causa indefensión e incertidumbre. Identifica la ilegalidad en el obrar de la recurrida por vulnerar principios de la Ley de Bases de Procedimiento Administrativos, toda vez que correo masivo que decreta el cierre del procedimiento y que significa, en consecuencia, el rechazo de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática del amparado vulnera el artículo 27 de la Ley N° 19.880, ya que la Administración realiza una aplicación antojadiza del plazo máximo legal de 6 meses que establece dicha disposición para la sustanciación de los procedimientos administrativos, siendo

Fundamentos

motivos por los que se resolvió por la autoridad rechazar tales solicitudes, fundado en el artículo 63 Nº 1 en relación con el artículo 15 del Decreto Ley N° 1094, que presuponen el ingreso de extranjeros al Chile por paso habilitado, lo que resultaba imposible por el cierre de las fronteras. Sostiene que, en la especie, la acción constitucional de amparo resulta improcedente, ya que la Administración puede funcionar con normalidad en la medida de que disponga de medios para ello, lo que no ha ocurrido ni en Chile ni en Venezuela, debido a las antedichas restricciones sanitarias, viéndose su autoridad impedida de atender las solicitudes de visa de responsabilidad democrática en condiciones de regularidad, considerando que, en todo caso, el proceso de tramitación de tales visados aún no ha terminado, pues el mensaje de correo electrónico impugnado es una mera comunicación, atendida la situación general de caso fortuito o fuerza mayor reseñada, sin que constituya un acto administrativo terminal, ya que no se ha dictaminado la decisión final que se pronuncie sobre tal petición, destacando finalmente que al amparado no le asiste un derecho indubitado a ingresar al país, sino que dicha facultad está sujeta al cumplimiento de las exigencias legales que, hasta ahora, no se han acreditado en la especie. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; CUARTO: Que el hecho que motiva la presente acción cautelar es la comunicación de fecha 11 de noviembre de 2020 en que se le informa al amparado que la autoridad consular rechazó la solicitud de visa de responsabilidad democrática requerida, en circunstancias que previamente fue notificado de la suspensión de todas las entrevistas presenciales registradas en dicha repartición a partir del 16 de marzo del año pasado, en razón de las instrucciones sanitarias impartidas por las autoridades de Venezuela; QUINTO: Que la recurrida señala, ahora, que el correo masivo aludido precedentemente no tuvo por objeto poner término al proceso de solicitud de visa de responsabilidad democrática y que solo constituiría un “cierre o suspensión de carácter informática”. Sorprende a esta Corte tal afirmación en consideración a lo informado respecto de este mismo asunto precedentemente con ocasión de otras acciones cautelares interpuestas a raíz de idénticas situaciones; SEXTO: Que esta materia está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, rige en e

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge la acción constitucional interpuesta, por lo que se deja sin efecto la decisión que dispuso el rechazo de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de don Yonathan Miguel González Vargas, debiendo la repartición pública recurrida dentro de un plazo de diez días, citar al mencionado amparado al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa al amparo de la legislación vigente a la fecha en que se interpuso la aludida petición, dentro de igual plazo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1928-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Al folio 10; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Adriana Mijares Hernández, abogada, en nombre y en favor de don Yonathan Miguel González Vargas, de nacionalidad venezolana, en contra de Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido en un acto ilegal consistente en negar la visa de r

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