SIN INFORMACION

CONTRERAS/CUERPO DE BOMBEROS DE MAIPU

Rol

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Rodrigo Arturo Hidalgo Pastén, contador, domiciliado en Pasaje Nahuelbuta Nº 142, comuna de Maipú; don Osvaldo Antonio Ramos Gallardo, egresado de Técnico en Programación, domiciliado en Pasaje Manuel Robles N° 3621, comuna de Maipú, y; don Rodrigo Contreras Herrera, empleado, domiciliado en Los Serafines N° 371, comuna de Maipú, quienes interponen recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Maipu, Corporación de Derecho Privado, representada legalmente por su Superintendente don Manuel Cristian Perez Calderón, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. 5 de Abril No 258, comuna de Maipú. Indican respecto del recurrente Rodrigo Hidalgo Pastén, que el 7 de Diciembre del año 2020, concurrió a la Tercera Compañía de Bomberos de Maipú, en su calidad de Director a cumplir labores administrativas, al hacerse de noche, en horario de toque de queda, decidió pernoctar en la Compañía, junto a otros seis voluntarios; posteriormente, en un acto de camaradería bebieron cada uno un sólo trago de licor (sin infringir el artículo 81 de Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Maipú). Alrededor de las 01:00 A.M. se fue a acostar a una de las camas que existían en el segundo piso para los voluntarios, lugar en que estaban otros voluntarios durmiendo. Señalan que al día siguiente don Felipe Cerda, le contó que el recurrente se había levantado a las 03:00 am., y había orinado una pared, y que algo de esa orina había mojado una cama cercana en la que dormía el voluntario don Cristian Durán Romero, y que al momento de ocurridos los hechos otros voluntarios le hablaron y no les contestaba lo que le decían. Explica que producto de un cuadro de depresión causado por su cesantía padecía sonambulismo. Se comunicó con el voluntario afectado para ofrecerle su disculpas, y en la noche de ese día 8 de Diciembre tuvo una reunión informal con él, con don Felipe Cerda (Consejero de Dis

Fundamentos

motivos de la no asistencia a la citación. Exponen otras irregularidades como que se ha interrogado, sin previo juramento de decir verdad, a tres supuestos testigos de los hechos, lo que contraviene lo establecido en el Art. 54 letra c) del Reglamento General que establece categóricamente que no se podrán aportar más de dos testigos por cargo. Precisan que se condena con la expulsión de las filas del Cuerpo de Bomberos de Maipú a los tres recurrentes, a los que se califica a uno como autor y a otros dos como encubridores, y sin embargo la sanción tiene igual gravedad para los tres, lo que va contra toda norma jurídica penal, o administrativa, ya que no hace diferencia alguna en su aplicación por el grado de participación en los hechos que se les atribuye, y no se considera para nada la hoja de vida de cada uno de los recurrentes para establecer las atenuantes o agravantes según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 del Reglamento General. Que contra dicha sentencia, apelaron. Refieren que con fecha 26 de Marzo de 2021, mediante comunicado N° 5, la Superintendencia del Cuerpo de Bomberos de Maipú, suspendió todas las reuniones presenciales incluyendo las sesiones del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Maipú, ante lo cual su abogado consultó al Presidente del Consejo Superior de Disciplina (Sr. Huerta Meneses), que sucedería con el recurso de apelación pendiente, quien respondió que no habrían reuniones presenciales; sin embargo, el 29 de Julio de 2021, el Pleno del Consejo Superior de Disciplina, sesionó, sin haber informado a los recurrentes ni tampoco a su Abogado, resolviendo rechazar por unanimidad la apelación presentada, ignorando la integración del Pleno que falló la Apelación, y desconociendo el texto mismo de la resolución o sentencia dictada en esa fecha, y que fue notificada a esta parte el día 6 de agosto de 2021, mencionándose únicamente que el recurso de apelación había sido rechazado sin expresión de fundamento alguno. Estiman que la falta de fundamentos al dictar la sanción de expulsión de los recurrentes, hace que dicha resolución sea arbitraria. Por otra parte consideran que dicha resolución es ilegal por cuanto se pronunció con infracción al Título X del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Maipú, en particular a sus artículos 47, 49, 54 y 55, ya que fueron juzgados por un Tribunal distinto, al que originalmente conoció de los hechos (artículo 47); fue vulnerado el principio de reserva (artículo 49); no fueron oídas en el proceso, ni se les permitió acompañar prueba, juzgándoseles en rebeldía pese a justificar su inasistencia, no se resolvieron los escritos de nulidad del procedimiento presentados, no se consideró su intachable hoja de vida y se les condeno con la sanción más extrema por motivaciones desconocidas a los recurrentes (artículo 54); los hechos no fueron investigados por un comité de inspectores de disciplina, no se designó un

Fallo

fallo que les afecta atenta contra el principios de igual ante la ley que garantiza nuestra constitución, con clara infracción al artículo 19 números 2 y 3. Indican que todo ello no es efectivo, ya que ninguno de los recurrentes infringió las normas reglamentarias señaladas, pues la situación acontecida en la madrugada del 8 de Diciembre del pasado año 2020, no tuvo, ni revistió jamás la gravedad que han querido atribuirle otros miembros del voluntariado del Cuerpo de Bomberos de Maipú. Dan cuenta que a raíz de los hechos descritos en forma precedente, el Secretario General del Cuerpo de Bomberos Sr. Alejandro Santos Pino citó con fecha 12 de Enero de 2021, para el día 22 de Enero a las 18:30 horas, a los recurrentes en forma presencial en el Cuartel General. Exponen que con ocasión de esta citación y conforme las facultades que otorgan los Arts. 38 del Estatuto del Cuerpo de Bomberos de Maipú y Art. 54 de su Reglamento, los tres recurrentes confirieron patrocinio y poder para que los representara al voluntario honorario del Cuerpo, Abogado don Sergio Pradenas Sudy, quien en escrito de 18 de Enero de 2021, pidió la nulidad del procedimiento, ya que conforme al artículo 55 (inciso 3) del Reglamento General, los hechos deben previamente ser investigados por un Comité de Inspectores de Disciplina, lo que en este caso no ha ocurrido, y ellos debían recabar todos los antecedentes que les aporten quienes denuncian una infracción a la normativa que regula al Cu

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Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Rodrigo Arturo Hidalgo Pastén, contador, domiciliado en Pasaje Nahuelbuta Nº 142, comuna de Maipú; don Osvaldo Antonio Ramos Gallardo, egresado de Técnico en Programación, domiciliado en Pasaje Manuel Robles N° 3621, comuna de Maipú, y; don Rodrigo Contreras Herrera, empleado, domiciliado en

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