SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ICA TEMUCO

Rol

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Al folio N° 1, comparece don JUAN RODRIGO SAEZ BERTOLINE, abogado, en representación del condenado don OMAR BLADIMIR MORENO ORIAS. C.I 20.106.190-3, privado de libertad en el CCP de Temuco, e interpone acción constitucional de amparo, en modalidad correctivo, en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 14 abril de 2022, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, y que conociendo de esta acción su S.S.I., la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional a mi representado. 1.- Indica que el amparado registra dos condenas de 3 años y 1 día por delito de robo con sorpresa y 541 días por delito de receptación, teniendo cumplidos 32 meses a la fecha. 2.- Registra en Gendarmería de Chile el tiempo mínimo para optar al Beneficio de la libertad condicional, todo ello conforme a la ficha única del condenado. 3.- El amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de "MUY BUENA" desde hace más de 11 bimestres anteriores a su proceso de postulación. 4.- Mi representado ha trabajado en diversos empleos, entre ellos ha sido Mozo de basura, ha asistido a la totalidad de talleres de intervención psicológicas, y tiene capacitaciones laborales en talabartería. 5.- El amparo constitucional deducido viene a ser el medio idóneo en este caso concreto, pues mi representado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional modificado por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, como se expondrá a continuación: INFRACCTÓN AL D.L. 321. MODIFICADO POR I/EY 21.124 Dichos cuerpos normativos establecen los requisitos que se deben cumplir para optar a la libertad condicional S.S.I., mi representado cumple a cabalidad con cada uno de ellos: A- TIEMPO MÍNIMO DE CONDENA: Indica que cumple con el tiempo

Fundamentos

considerando los principios de humanidad, igualdad, equidad y utilidad que deben primar en la ejecución de la pena, comprendiéndose esta no solo como un castigo para el condenado, sino también y como parte fundamental la reforma o corrección de este. Por lo anterior, pide acoger el recurso y conceder el beneficio de inmediato a su representado. Al folio N° 3, consta la remisión por parte de Gendarmería de los antecedentes tenidos en vista para pronunciarse sobre la postulación del amparado. Al folio N° 4, evacúa informe la comisión recurrida, pidiendo el rechazo del recurso. En primer término, es conveniente señalar que el amparado no se encuentra ilegalmente privado de libertad, como tampoco amenazada su seguridad personal con ocasión de la decisión de la Comisión, sino que, por encontrarse cumplimiento condena impuesta por sentencia ejecutoriada emanada de un tribunal competente, por lo que, con ese solo fundamento, resultaría suficiente para desestimar el recurso de amparo en cuestión, por improcedente. Que, sin perjuicio de lo indicado, es dable indicar que el recurso de amparo, no constituye un mecanismo de revisión de las decisiones de la Comisión en cuanto a su mérito, por lo que no puede ser estimado como una instancia de apelación y la Corte un Tribunal de revisión de este procedimiento de carácter eminentemente administrativo, no obstante lo cual, ha de tenerse en consideración que, en la decisión de este caso, como en todos los que le correspondió conocer a la Comisión, se ha actuado con estricto apego a lo dispuesto en el D.L. 321, que rige la materia, por lo que su proceder se encuentra ajustado a derecho. Conviene además recordar que, la sola circunstancia de cumplir el postulante a la libertad condicional, con las condiciones objetivas de tiempo y buena conducta, entre otras, no son suficientes para acceder a su solicitud, pues es menester que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería contenga elementos favorables que permitan racionalmente considerar que el interno cuenta con las condiciones y habilidades personales que le permitan continuar el cumplimiento de su condena en el medio libre, cuestión que la comisión debe analizar en cada caso, conforme a los antecedentes que emanen del informe referido y de todos aquellos que sirvan a efectos de ilustrar la resolución que se dicte. En el caso concreto, respecto del artículo 2 N° 3 de la normativa indicada, el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia, existiendo aún factores a intervenir en áreas de educación/empleo, uso del tiempo libre patrón antisocial. Respecto del mismo artículo, el informe de postulación psicosocial de Gendarmería no indica que el condenado rechace explícitamente los delitos cometidos Que, en mérito de lo señalado, la Comisión estimó, de for

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de Amparo, deducido por don JUAN RODRIGO SAEZ BERTOLINE, abogado, Defensor Privado, en representación del condenado don OMAR BLADIMIR MORENO ORIAS, en contra de la resolución de 14 de abril de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que deniega la libertad condicional al amparado. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-132-2022. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Al folio N° 1, comparece don JUAN RODRIGO SAEZ BERTOLINE, abogado, en representación del condenado don OMAR BLADIMIR MORENO ORIAS. C.I 20.106.190-3, privado de libertad en el CCP de Temuco, e interpone acción constitucional de amparo, en modalidad correctivo, en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica