SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/OPERADORA DE TARJETAS LIDER SERVICIOS FINANCIEROS LIMITADA

Rol

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció Constanza Andrea Gutiérrez Vergara, cédula nacional de identidad N° 18.746.163-4, domiciliada en esta ciudad, y dedujo recurso de protección en contra de Administradora de Tarjetas Servicios Financieros Limitada, por perturbar de manera arbitraria la garantía constitucional contemplada en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que desde el once de marzo del presente año comenzó a recibir constantes mensajes de texto y llamadas por parte de la recurrida, correspondiente a “Tarjeta Líder BCI”, en las que se busca a una persona de nombre “FERNANDO”, las que ignoró en un comienzo, pero se han hecho cada vez más constantes y persistentes sobre todo las llamadas telefónicas. Indica que a pesar de haber manifestado amablemente que no conoce a la persona y que no mantiene ninguna relación contractual con la tarjeta de crédito Líder, continúan los actos de acoso invitándola mediante llamados telefónicos y envío de mensajes de textos a “regularizar la situación” pese a no existir ninguna relación contractual o causa vigente y haber manifestado que el número es equivocado. Señala que las llamadas telefónicas tienen por objeto presentar supuestas ofertas “

Fundamentos

considerando el complejo momento que vive nuestro país debido a la crisis sanitaria”, las que se han vuelto cada vez más persistentes recibiendo llamados desde las 8:00 horas hasta las 19:00, incluyendo los mensajes de texto. Incluso se le ha invitado a pagar la deuda y así terminar los llamados, señalando como plazo fatal el 4 de abril de 2022, lo que viene en ser absolutamente arbitrario e ilegal, al no tener ninguna vinculación con la recurrida. Lo anterior, ha generado un desequilibrio en su vida, sintiendo temor y vergüenza de contestar frente a público los llamados telefónicos, no correspondiendo que asuma la negligencia de Tarjeta Líder o la recurrida, al no verificar que el número telefónico sea del cliente, ni mucho menos soportar una actitud arbitraria que se traduzca en actos de acoso que atentan contra su integridad psicológica, al recibir hasta cinco llamados al día, más mensajes de textos sin existir ninguna vinculación con la recurrida, lo que constituye el ejercicio abusivo de una facultad, considerando además que se pretende cobrar una deuda no propia. Sostiene que el inciso sexto del artículo 37 de la Ley N° 19.496, en materia de cobranza extrajudicial, refiere: “Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad; visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor”. Pide que se ordene la adopción de todas las medidas necesarias conducentes a la protección y efectiva tutela de las garantías constitucionales lesionadas o amenazadas en su ejercicio por el acto ilegal y arbitrario reclamado, entre ellas, que la recurrida se abstenga de efectuar llamadas telefónicas y mensajes de texto al teléfono celular N°+56956925569, al igual que otros números y correos electrónico registrados a nombre de Constanza Andrea Gutiérrez Vergara, cédula de identidad número 18.746.163-4, con costas. Atendido el tiempo trascurrido, se prescindió del informe solicitado a la recurrida. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO; PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I. Que SE ACOGE el recurso de protección deducido por Constanza Andrea Gutiérrez Vergara, en contra de Administradora de Tarjetas Servicios Financieros Limitada y, en consecuencia, se ordena a la recurrida cesar las llamadas telefónicas de cobranza extrajudiciales y cualquier otro modo de comunicación con la recurrente a su teléfono celular N°+56956925569. II. Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Ofíciese. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol Nº 356-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Constanza Andrea Gutiérrez Vergara, cédula nacional de identidad N° 18.746.163-4, domiciliada en esta ciudad, y dedujo recurso de protección en contra de Administradora de Tarjetas Servicios Financieros Limitada, por perturbar de manera arbitraria la garantía constitucional contemplada en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitu

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