21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

KARBUNIARIS VELOZO GERARDO Y OTROS / GATTAS - (TERCERIA DE DOMINIO)

Rol

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus dos

Fundamentos

considerandos 9°. Y teniendo en su lugar, y además, presente: Primero: Que la parte ejecutante, se alza en contra de la sentencia que acogió la tercería de dominio interpuesta por doña Margarita de Los Ángeles Astorga Moya, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Los Lirios N°10360, La Granja. Sustenta su arbitrio, en síntesis, en la improcedencia de la tercería de dominio, toda vez que a la fecha de notificación de la demanda y del embargo del inmueble, éste figuraba inscrito a nombre del ejecutado don Gabriel Fuentealba Martínez. Por otra parte, la transferencia del dominio efectuada a la tercerista, se habría realizado con el objeto de burlar el pago de la obligación y ello se verificó mediante la suscripción de escritura pública de separación de bienes y liquidación de la sociedad conyugal, celebrada entre el ejecutado y la tercerista, adjudicándose esta última el inmueble de marras. Sostiene que de la manera dicha, se han infringido normas claras que impiden acoger la tercería en un caso como el descrito y cita jurisprudencia que avala su postura. Segundo: Que, consta en autos que don Gabriel Fuentealba Martínez y doña Margarita Astorga Moya, contrajeron matrimonio, bajo régimen de sociedad conyugal, el 29 de marzo de 1977 y que por escritura pública de 22 de noviembre de 2012, pactaron separación total de bienes. Finalmente, con fecha 28 de mayo de 2013, el Juzgado de familia de san Miguel, en causa C-1142-3, declaró el divorcio del ejecutado y tercerista. Tercero: Que la acción ejecutiva entablada en autos, se inició mediante gestión preparatoria de protesto de cheque, de fecha 9 de marzo de 2012, se certificó que no se consignaron los fondos necesarios, con fecha 23 de agosto del mismo año y se despachó mandamiento de ejecución y embargo el 31 de agosto de 2012, por la suma de $36.796.000. El 7 de septiembre de 2012 se traba embargo sobre el inmueble ubicado en Pasaje Los Lirios N°10.360, comuna de La Granja, inscrito en el Registro de propiedad a fojas 8970 N° 19139, del Registro de propiedad del año 1993 del conservador de Bienes raíces de san Miguel, a nombre del ejecutado Gabriel Fuentealba Martínez. El embargo se inscribió el 31 de octubre de 2012, a fojas 14.911 N°9143 del registro respectivo del año 2012 del mismo conservador citado. Cuarto: Que, el artículo 523 Código de Procedimiento Civil, establece que: “No se dará curso a la tercería de dominio si no contiene las enunciaciones que indica el artículo 254; ni se suspenderá por su interposición el procedimiento de apremio, salvo que se apoye en instrumento público otorgado con anterioridad a la fecha de la presentación de la demanda ejecutiva. En los demás casos el remate se llevará a cabo, entendiéndose que la subasta recaerá sobre los derechos que el deudor tenga o pretenda tener sobre la cosa embargada. Las resoluciones que se dicten son apelables y la apelación se concederá en el efecto devolutivo.”. A su vez, el artículo 1723 del Código Civil, en lo pertinente dis

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia de treinta de enero de dos mil diecinueve, escrita a fojas 76 del cuaderno de compulsas, dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de esta ciudad y en su lugar se declara que se rechaza la tercería de dominio en todas sus partes, sin costas, por estimar que existió motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y devuélvase con sus cuadernos agregados. Redactó la Ministra señora Melo. Civil N°11350-2019.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus dos considerandos 9°. Y teniendo en su lugar, y además, presente: Primero: Que la parte ejecutante, se alza en contra de la sentencia que acogió la tercería de dominio interpuesta por doña Margarita de Los Ángeles Astorga Moya, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Los Lirios N°

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