SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Al folio N° 1, comparece doña ANDREA HUNTER ECHEVERRÍA, Abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, en representación VÍCTOR AGUSTÍN AMAZA CANDÍA, Rol Único Nacional N° 11239663-2, actualmente residiendo en el Centro de Detención Preventiva de Villarrica, postulante a la libertad condicional del primer semestre del año 2022, e interpone acción constitucional de amparo en su favor y en contra de la resolución número 1- 2022 de fecha 14 de abril de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, resolución que denegó, al amparado, el beneficio de la libertad condicional, solicitando se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. I. Antecedentes de hecho. A.- Condena que actualmente cumple el amparado. VÍCTOR AGUSTÍN AMAZA CANDÍA, se encuentra cumpliendo condena por el delito de Desacato, según sentencia condenatoria ejecutoriada, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, el día 11 de septiembre de 2020 en la causa RIT 1456-2020, RUC 2000802991-2. La pena impuesta fue de 541 días de presidio menor en su grado medio, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el lapso que dura la condena. Inició el cumplimiento de su condena el día 11 de febrero de 2021, y conforme lo informado por Gendarmería cumple su condena el día 3 de agosto de 2022 Su tiempo mínimo de postulación al beneficio de Libertad Condicional lo cumplió el día 6 de noviembre de 2021. B.- Postulación por el Tribunal de Conducta a la Libertad Condicional. Requisitos. Por cumplir con todos los requisitos establecidos en el DL 321 y demás disposiciones legales pertinentes, mi representado fue postulado al proceso de libertad condicional. En el caso concreto, mi representado (a) cumple con los siguientes requisitos: a) Tiempo de la condena y tiempo mínimo para postula

Fundamentos

considerando 1o". II. Forma en la que la resolución objeto de la acción constitucional afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el art. 19 n° 7 de la Constitución Política del Estado. La resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 n° 7 de la Carta Fundamental que prescribe, en su letra b), lo siguiente: "El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes". En efecto, mi representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento N° 338 de 20 de septiembre de 2020, dejando de aplicar la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega el Beneficio de Libertad Condicional, fuera de las formas y casos previstos por ley. Ello, en razón de lo siguiente: Antecedentes que deben tenerse en consideración para resolver la concesión de libertad condicional. Teniendo especialmente en cuenta que es la reinserción social el fin de la pena privativa de libertad y que la concesión de la Libertad Condicional exige demostrar avances en el proceso de resocialización, al momento de resolverse la concesión o denegación de este beneficio, deben ponderarse los siguientes antecedentes, los que son demostrativos de los avances del amparado: i. Beneficio intrapenitenciario. Si bien al ser postulado al beneficio de libertad condicional no contaba con beneficios intrapenitenciarios, a contar del 9 de mayo del presente año, el Sr. VÍCTOR AGUSTÍN AMAZA CANDÍA ha hecho uso del beneficio de salida controlada al medio libre, con un excelente desempeño y cumplimiento a cabalidad de las normas impuestas por el establecimiento penitenciario, de lunes a sábado, cuenta con informes positivos, ha participado del programa +R, cuenta con los planes de intervención realizados. Su beneficio fue otorgado en Consejo técnico de 28 de abril de 2022, según consta en acta número 16, que se acompaña en un otrosí de esta presentación. ii. Actualmente se encuentra en Plan de intervención acotado a su tiempo de cumplimiento en agosto de 2022, y en relación con el alto riesgo necesidad de intervención y de probabilidad de reincidencia en VIF, debiendo trabajar áreas criminógenas asociadas a actitudes y orientación procriminal, más patrón antisocial. Se encuentra desarrollando talleres que le permitan incorporar habilidades de comunicación, razonamiento crítico y resolución de problemas, control de la impulsividad, de la ira, y hostilidad. Individualmente se trabaja responsividad, necesaria para que pueda analizar su conducta y entender el daño a la víctima. iii. Ausencia de sanciones durante el cumplimiento de la condena: no registra

Fallo

se RESUELVE: I.- SE DENIEGA, de forma unánime, el beneficio de libertad condicional solicitado por VÍCTOR AGUSTÍN AMAZA CANDÍA, ya individualizado en el considerando 1o". II. Forma en la que la resolución objeto de la acción constitucional afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el art. 19 n° 7 de la Constitución Política del Estado. La resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 n° 7 de la Carta Fundamental que prescribe, en su letra b), lo siguiente: "El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes". En efecto, mi representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento N° 338 de 20 de septiembre de 2020, dejando de aplicar la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega el Beneficio de Libertad Condicional, fuera de las formas y casos previstos por ley. Ello, en razón de lo siguiente: Antecedentes que deben tenerse en consideración para resolver la concesión de libertad condicional. Teniendo especialmente en cuenta que es la reinserción social el fin de la pena privativa de libertad y que la concesión

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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Al folio N° 1, comparece doña ANDREA HUNTER ECHEVERRÍA, Abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, en representación VÍCTOR AGUSTÍN AMAZA CANDÍA, Rol Único Nacional N° 11239663-2, actualmente residiendo en el Centro de Detención Preventiva de Villarrica, postulante a la libertad

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