SIN INFORMACION

LEON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, en folio 1, con fecha 27 de abril de 2022, comparece Luzmery Yuvisay León Rojas, venezolana, e interpone recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de permanencia definitiva presentada el día 15 de septiembre de 2020, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que realizó solicitud de permanencia definitiva el 9 de octubre de 2019, luego el 4 de julio de 2020, se le informa que estaba incompleta por lo que debía subsanarla, lo que hizo, por lo que se le otorga el número de trámite 6906053, el 15 de septiembre de 2020, luego de lo cual recibió el 12 de diciembre de 2021, la Resolución Exenta N° 21461731 en que se le informa que se aprobó el avance en el estado de su solicitud a la de “Análisis Avanzado”, sin que hasta la fecha tenga una resolución final de su petición. Afirma que ello ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Acompaña documentos al recurso. Que, en folio 6, con fecha 17 de mayo de 2022, evacua su informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar. En síntesis, explica que el 9 de enero de 2022 se dictó la Resolución Exenta N° 22055128 que comunicó a la recurrente que su solicitud está en etapa de “Análisis resolutivo” para ser resuelta, de conformidad a circular N° 12 de 24 de noviembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones. Lo anterior implica a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. Añade que contra la presentación de la solicitud, el act

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, del mérito de los antecedentes, se concluye que la recurrida no hada dado respuesta a la solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada el 9 de octubre de 2019, conducta que supone una dilación excesiva en el procedimiento y,

Fallo

por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Luzmery Yuvisay León Rojas, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que deberá pronunciarse sobre la solicitud presentada por la recurrente, dentro del término de 30 días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-59719-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en folio 1, con fecha 27 de abril de 2022, comparece Luzmery Yuvisay León Rojas, venezolana, e interpone recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de permanencia definitiva presentada el día 15 de septiembre de 2020, lo que

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