SIN INFORMACION

SANCHEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, en folio 1, con fecha 11 de abril de 2022, comparece Isai Eliecer Carrasco Catalán, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de Gilberto José Sánchez Mujica, Jennifer Luxmila Espinoza Rodríguez, así como también de sus hijas Victoria e Isabella, ambas de apellidos Sánchez Espinoza, todos venezolanos, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver sus solicitudes de permanencia definitiva, presentadas, en el caso de la madre y su hija Victoria el 19 de noviembre de 2020, en el caso del padre y su hija Isabella, el 23 del mismo mes y año. Cabe señalar que las solicitudes de ambas hijas se hicieron en condición de dependientes de sus padres. En el caso de las hijas, señala que por ser menores de edad el registro civil no les otorga clave única, por lo que no cuentan con un comprobante de solicitud de permanencia definitiva en trámite. Afirma que esta demora constituye una ilegalidad, pues trasgrede los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello, se conculcan las garantías fundamentales de los recurrentes, consagradas en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre las mencionadas peticiones. Acompaña documentos al recurso. Que, en folio 6, con fecha 12 de mayo de 2022, evacua su informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar por las razones que expone. Señala que se han dictado Resoluciones Exentas que han aprobado el avance de las solicitudes de permanencia definitiva de los actores a la etapa de Análisis Avanzado. En el caso del sr. Gilberto José Sánchez Mujica, tal resolución es la N° 21293037 y data del 5 de diciembre de 2021; para Jennifer Luxmila Espinoza Rodríguez, es la N°21251760, del 6 de diciembre de 2021; para Isabella Sánchez Espinoza, se trata de la N° 21249179, y es del 6 de diciembre de 2021; y para Victoria Sánchez Esp

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, del mérito de los antecedentes, se concluye que la recurrida no hada dado respuesta a las solicitudes de permanencia definitiva iniciada por los actores, los días 19 y 23 de noviembre de 2020, esto es, hace 17 meses, conducta que supone una dilación excesiva en el procedimiento y,

Fallo

por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, con respecto a cada uno de los recurrentes, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Gilberto José Sánchez Mujica, Jennifer Luxmila Espinoza Rodríguez, y sus hijas menores de edad, Victoria e Isabella, ambas de apellidos Sánchez Espinoza, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que deberá pronunciarse sobre las solicitud presentadas por los recurrentes ya aludidos, dentro del término de 30 días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-28968-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en folio 1, con fecha 11 de abril de 2022, comparece Isai Eliecer Carrasco Catalán, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de Gilberto José Sánchez Mujica, Jennifer Luxmila Espinoza Rodríguez, así como también de sus hijas Victoria e Isabella, ambas de apellidos Sánchez Espinoza, todos venezolano

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