1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

FILOMENA JARA RAMIREZ / SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y EMBALAJE SAN VICENTE Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-6-2021 del Primer Juzgado de Letras de Buin, por sentencia de veintidós de marzo último, su jueza titular doña María Paz Rodríguez Maluenda, acogió la demanda que dedujo doña Filomena Rosa Jara Ramírez en contra de su ex empleadora Sociedad Comercializadora y Embalaje San Vicente y Compañía Ltda, representada legalmente por don José Rodrigo Ortúzar Ramírez, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes, que se extendió entre el 4 de junio de 2009 hasta el 20 de mayo de 2021, data en que la trabajadora le puso término mediante despido indirecto; asimismo, declaró que las conductas que se le imputaron al empleador en el aviso de autodespido, son vulneratorias de las garantías constitucionales que se indican, condenándola al pago de las remuneraciones, indemnizaciones y prestaciones solicitadas, con los reajustes e intereses correspondientes, y costas de la causa. En contra de esta resolución, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la impetración subsidiaria de las causales contenidas en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, y la del artículo 477 del mismo texto legal, por la cual, en un primer capítulo, se denuncia la infracción de los artículos 7º de dicho cuerpo legal, 1º y 2º inciso primero de la Ley Nº 3.918, y 1545 y 1546 del Código Civil; y, por otro, la conculcación de los artículos 489 inciso primero, 171 y 162 inciso primero del estatuto laboral. Esta Corte declaró admisible el recurso, y se procedió a la vista de la causa el día 13 de mayo pasado; se escuchó a las partes que comparecieron a estrados, y quedó la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que como sustento de su pretensión de nulidad, la parte recurrente plantea que la sentencia tropieza en los defectos previstos en el artículo 478 b) y 477 del Código del Trabajo, causales que interpone de forma subsidiaria. En lo relativo a la primera de ellas, argumenta que la decisión impugnada incurre en infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica en dos aspectos; por un lado, cuestiona que se haya tenido por establecida la existencia de una relación laboral entre las partes, a pesar del mérito de las pruebas que rindió para descartar dicha situación, las que, según expresa, luego de enumerarlas, dan cuenta de ciertas circunstancias que excluyen dicha conclusión, como lo es el hecho de que la demandante y el representante de la demandada son cónyuges, habiendo contraído matrimonio en el año 1992, e indicando cómo constituyeron la sociedad demandada en el año 2009. En el mismo sentido, expresa que la actora, es, además, socia mayoritaria de la misma, con un 40% de participación, lo que no es recogido por la sentenciadora, y que en el 2017, pasó a tener el cargo de Gerenta de Administración y Finanzas; sin embargo, el fallo, según reprocha, sólo consideró el contrato de trabajo que suscribieron las partes, por lo que su conclusión carece de coherencia y razón suficiente, máxime si las declaraciones de los testigos, fueron consideradas sesgadamente, pues no se hizo cargo de lo que expresaron a propósito de la propiedad de la empresa. De esta forma, reprocha que no se analizó la totalidad de la prueba rendida. En el ámbito de la misma causal, también cuestiona que se haya concedido la acción de tutela con ocasión de despido, en circunstancias que los hechos en que funda su denuncia, no fueron en dicho contexto, sino que se tratan de acciones acaecidas durante la vigencia de la relación laboral y mucho tiempo antes del despido indirecto, cuestionando, además, que la carta de autodespido carece de una descripción correcta de las vulneraciones que acusa, conculcando las máximas de experiencia, pues contradice tal noción el hecho de que haya tardado más de cinco meses en auto despedirse. En cuanto a la causal subsidiaria, también la plantea en dos capítulos, por un lado, acusa la infracción de los artículos 7º del Código del Trabajo, 1º y 2º inciso primero de la Ley Nº 3.918, y 1545 y 1546 del Código Civil, a propósito de la relación laboral existente entre las partes y la calidad de socia mayoritaria que tiene la actora, que excluiría dicha posibilidad. Indica, al respecto, que uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo, es la ajenidad, esto es, que debe ser ejecutado a favor de otro, pues los frutos del trabajo se atribuyen al empleador, persona distinta a quien lo realiza, sin embargo, la denunciante, al momento de celebrar el contrato de trabajo, tenía una participación mayoritaria en la sociedad empleadora, desempeñando un cargo gerencial con funciones de representación ante la Inspección del Tra

Fallo

fallo impugnado, tuvo por probada la circunstancia de que entre las partes existió una relación laboral iniciada el 4 de junio de 2009, lo que concluyó especialmente con el mérito del contrato de trabajo suscrito por las partes, de las cartolas de cotizaciones en que se registran pagos mensuales por dicho concepto, de las copias de transferencias efectuadas por la denunciada a la actora y de documentos emanados de terceros, en que la actora se identifica como administrativa de la empresa. Asimismo, se tuvo por probado que el representante legal de la empresa, es don José Rodrigo Ortúzar “quien ejercía en forma exclusiva el cargo, radicando solo en él el poder decisorio respecto a las contrataciones de la empresa y dirección de la misma”. Por otro lado, se tuvo por probado que la denunciante puso término a la relación laboral mediante despido indirecto, ejercido el 14 de mayo de 2021, dirigiéndole a su empleador una carta invocando como motivo, la causal de caducidad del artículo 160 Nº 7 del estatuto laboral, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, consistentes en no pago de remuneraciones los meses de febrero, marzo abril y mayo de 2021, reiteradas faltas a la honra y a su integridad ejercidas por el representante legal de la empresa y no pago de cotizaciones en conformidad a la ley. También, tuvo por probado que la actora fue víctima de humillaciones y malos tratos por parte del representante legal de la empresa demandada, consistentes en gritos, menos

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San Miguel, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT T-6-2021 del Primer Juzgado de Letras de Buin, por sentencia de veintidós de marzo último, su jueza titular doña María Paz Rodríguez Maluenda, acogió la demanda que dedujo doña Filomena Rosa Jara Ramírez en contra de su ex empleadora Sociedad Comercializadora y Embalaje San Vicente y Compañía Ltda, representada legalm

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