SIN INFORMACION

MASSIEL HORMAZÁBAL PALMA / COMITE DE VIVIENDA "TALAGANTINOS" Y OTROS

Rol

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece Massiel Valeria Hormazábal Palma, domiciliada en calle Salvador Allende N°1197, comuna de Talagante quien interpone acción constitucional de protección en contra del Comité de Vivienda “Talagantinos” (“Comité”), representado por Ana Elena Candia Ibarra, ambos domiciliados en calle Río Maullin N°0507, Villa Puertas del Sol, comuna de Talagante; del Servicio De Vivienda y Urbanización del Área Metropolitana (“Serviu Metropolitano”), representada Juana Nazal Bustos; y de Marcelo Belaunde Kock, abogado jefe departamento jurídico de Serviu Metropolitano, éstos últimos domiciliados en calle Serrano N°45, sexto piso, comuna de Santiago, con motivo de la expulsión de la recurrente como socia e integrante del Comité de Vivienda, afectando sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2, 3, 15 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene la recurrente que es beneficiara de un subsidio para acceder a una vivienda propia en la comuna de Talagante, por lo que pertenece al Comité recurrido, el que está asociado al proyecto código 15444 del Serviu Metropolitano. Indica que los socios del Comité poseen un grupo de whatsapp del cual se retiró en el año 2020 por desconocimiento en el manejo de la tecnología, dándose cuenta de su error un par de semanas después. Agrega que solicitó a la Presidenta del Comité su reincorporación, quien se negó a acceder, impidiéndole, además, participar de las asambleas y pagar las cuotas correspondientes. Refiere que esta decisión se mantuvo, pese a que expuso a la Directiva el riesgo que implica quedar fuera del Comité en cuanto a la oportunidad de acceder a una vivienda propia. Explica que concurrió al Departamento de Vivienda de la Ilustre Municipalidad de Talagante para buscar una solución, donde le informaron que estaba asociada a un proyecto y tenía adjudicado un subsidio, razón por la cual no podía negársele participación en aquél. Precisa que esto fue puesto en conocimiento de la Presidenta del Com

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara que se acoge, sin costas, la acción de protección, deducida por doña Massiel Valeria Hormazábal Palma en contra del Comité de vivienda Talagantinos, solo en cuanto se ordena a la recurrida dejar sin efecto la decisión recurrida, debiendo ajustar el procedimiento a lo establecido por la Ley y los Estatutos respectivos, practicando las notificaciones con la debida antelación. Remítase copia autorizada de la presente resolución al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano respectivo. Comuníquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. N° 390-2022 Protección. Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Liliana Mera Muñoz y la Abogado Integrante Yasna Bentjerodt Poseck.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Gabriel Zúñiga y contra aquél la abogada Thea Giglio, iniciando la audiencia a las 9:35 horas, concluyendo a las 9:50 horas. San Miguel, 23 de mayo de 2022. San Miguel, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. A los folios 41976 y 42048: Téngase presente. Vistos: Primero: Que comparece Massiel Valeria Hormazábal Palma, domiciliada en calle Salv

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