SIN INFORMACION

QUINTERO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, en folio 1, con fecha 12 de abril de 2022, comparece José Gregorio Quintero Quintero venezolana, e interpone recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de regularización migratoria extraordinaria, presentada el día 26 de mayo de 2021, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que al efectuar tal solicitud, se le asignó un número de trámite, 24956466, además de la Resolución N° 21044671 que le otorgó permiso de trabajo, pero habiendo transcurrido casi un año, no cuenta con una resolución final a su solicitud. Afirma que ello ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Acompaña documentos al recurso. Que, en folio 9, con fecha 11 de mayo de 2022, evacua su informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar. Afirma que el certificado de solicitud de regularización migratoria en trámite acredita la residencia regular del recurrente durante todo el período de tramitación de su solicitud. Concluye sosteniendo que el plazo de seis meses para concluir el procedimiento no es fatal para la Administración. A folio 10 se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, del mérito de los antecedentes, se concluye que la recurrida no hada dado respuesta a la solicitud de regularización migratoria extraordinaria presentada el 26 de mayo de 2021, conducta que supone una dilación excesiva en el procedimiento y,

Fallo

por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de José Gregorio Quintero Quintero, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que deberá pronunciarse sobre la solicitud presentada por el recurrente, dentro del término de 30 días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-32551-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en folio 1, con fecha 12 de abril de 2022, comparece José Gregorio Quintero Quintero venezolana, e interpone recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de regularización migratoria extraordinaria, presentada el día 26 de may

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