JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

LUIS AGUILAR PORTIÑO / CONSTRUCTORA CBV SPA

Rol

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N° 152-2022 Laboral, correspondiente a la causa RIT T-100-2021, RUC 21- 4-0354288-9, caratulada ““AGUILAR con CONSTRUCTORA CBV SPA”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintidós de marzo del año en curso se rechazó la demanda de tutela laboral y se acogió la demanda de despido indirecto y, en consecuencia, se condenó a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1.- $526.500.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $164.531.- por concepto de feriado proporcional, sumas que se dispone deben ser pagadas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, rechazándose en lo demás esta demanda y no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Contra esta decisión la parte demandante dedujo recurso de nulidad, asilado en la causal principal contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo; en subsidio, la estatuida en la letra b) de la misma norma y, finalmente, en subsidio, la establecida en la letra c) del mismo precepto legal. Por resolución de catorce de abril último, la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista en la audiencia del martes diecisiete de mayo pasado, ante la Cuarta Sala, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Liliana Mera Muñoz y María Alejandra Rojas Contreras (S), dictándose esta sentencia dentro de plazo. Con lo oído, relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que en primer lugar, el recurso se asila en la causal contenida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este cuerpo legal, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue…”, aduciéndose que el

Fallo

fallo no analizó toda la prueba rendida, por lo que relaciona este motivo de nulidad con lo dispuesto por el artículo 459 n°4 y 6 del referido estatuto laboral. Segundo: Que, en efecto, sostiene el recurrente que en un primer aspecto, la sentencia omitió considerar la prueba confesional y la de exhibición de documentos pedidas por su parte, en las que la demandada se mantuvo rebelde, y respecto a las cuales solicitó se hicieran efectivos los apercibimientos legales, petición que el tribunal no resolvió. Y en un segundo aspecto, indica que el tribunal no analizó toda la prueba que da cuenta de las diferencias de remuneraciones, ya que según los depósitos bancarios su parte ganaba más de lo que se indicaba en las liquidaciones de remuneraciones. Tercero: Que baste considerar para rechazar esta primera causal, planteada en forma principal, la sola circunstancia que el vicio alegado carece de trascendencia. Ello porque la confesional solicitada no es la única prueba rendida por la demandante a los efectos de acreditar la remuneración que indica, encontrándose allegada a la causa las respectivas liquidaciones de remuneraciones, las que por lo demás, se encuentran firmadas por el trabajador. Y en lo que respecta a la exhibición de documentos, la incomparecencia de la demandada trae aparejada su propia sanción, que no dice relación con la causal invocada, por lo que sobre este punto, en recurso carece de sustento. De otra parte, respecto a las diferencias de este estipendio, el

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N° 152-2022 Laboral, correspondiente a la causa RIT T-100-2021, RUC 21- 4-0354288-9, caratulada ““AGUILAR con CONSTRUCTORA CBV SPA”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintidós de marzo del año en curso se rechazó la demanda de tutela laboral y se acogió la

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