1º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

ALBAYAY/FERNÁNDEZ

Rol

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos quinto y sexto, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que se ha alzado la parte demandante, al habérsele rechazado por sentencia de veintisiete de enero del año en curso, dictada por don Gabriel Aguilera Sazo, Juez titular del Primer Juzgado de letras de Copiapó, tanto la demanda deducida en lo principal, de restitución de inmueble arrendado, como aquella deducida en un otrosí del libelo, consistente en demanda de indemnización de perjuicios, sin costas por estimarse que dicha parte tuvo motivo plausible para litigar. Segundo: Que conforme se advierte de la tramitación de la causa, la parte demandada se ha mantenido en rebeldía, aportándose prueba únicamente por la parte demandante, la que se detalla en el motivo tercero del

Fallo

fallo impugnado. Tercero: Que esta Corte, como medida para mejor resolver, ordenó tener por acompañada la partida de nacimiento que consta en folio 34 del expediente virtual de primera instancia, documento que da cuenta que doña Tammy Carolina Albayay Gallardo, Run 11.820.840-4, nació el 22 de octubre de 1971, siendo sus padres don Juan Sergio Albayay Sepúlveda y doña Nuri del Carmen Gallardo Cepeda, y que su partida fue rectificada administrativamente según la Ley N° 21.120, que Reconoce y da Protección al Derecho a la Identidad de Género, por orden del Servicio Número 52, de fecha 20 de enero de 2020, constando con ello la actual identidad de la demandante. Cuarto: Que el numeral 7, del artículo 8, de la Ley Nº 18.101, sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, modificada por la Ley Nº 19.866, dispone que la prueba en estas causas debe ser apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, tomando en consideración para efectos de valorarla y establecer los hechos, las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicamente aceptados. Quinto: Que, así apreciada la prueba rendida, con el contrato de arrendamiento aparejado por la parte demandante, junto a la partida de nacimiento incorporada como medida para mejor resolver, no objetados, ha quedado suficientemente acreditado en autos la existencia del vínculo contractual que unió a las partes, así como las estipulaciones, modalidades y condiciones establecidas por aquellas, en especial la

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C.A. de Copiapó Copiapó, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos quinto y sexto, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que se ha alzado la parte demandante, al habérsele rechazado por sentencia de veintisiete de enero del año en curso, dictada por don Gabriel Aguilera Sazo, Juez titular del P

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