SIN INFORMACION

BARATA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Alessandro Egidio Acerbi Godoy, quien recurre de protección a favor de Ajaibi Elene Barata Benítez, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria del derecho consagrado en el numeral 2º del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, realizada el 13 de mayo de 2020, según explica. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Expone que ingresó a Chile el 15 de mayo de 2018 con una visa consular de residente temporario. Luego, el 13 de mayo de 2020 solicita se le conceda la permanencia definitiva según consta de solicitud n°4719461, la que aún no ha sido resuelta. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, y con ello la garantía fundamental consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. A folio 11, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por los argumentos que expone. Señala que con fecha 9 de diciembre de 2021, se dictó la Resolución Exenta N°21398458 emanado de su parte, se informó a la extranjera que su solicitud se encuentra en trámite de “Análisis Resolutivo” lo que implica la validación de pago de derechos, si corresponde; y la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. En consecuencia, encontrándose la solicitud de la actora está en trámite, su situación migratoria es de carácter regular en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería, por lo que no existe un acto que pueda perturbar

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de la actora. Segundo: Que, si bien el estado de tramitación del requerimiento del actor, tendiente a la obtención de su permanencia definitiva, se encuentra en etapa de “Análisis resolutivo”, lo cierto es que dicha petición ha tenido una tramitación excesiva, al transcurrir más de dos años desde su inicio sin contar con una resolución final, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la permanencia definitiva de la recurrente, en relación a otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido por Ajaibi Elene Barata Benítez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se ordena al recurrido que, en el plazo de treinta días hábiles, se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-32752-2022. En Valparaíso, veintitrés de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece don Alessandro Egidio Acerbi Godoy, quien recurre de protección a favor de Ajaibi Elene Barata Benítez, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria del derecho consagrado en el numeral 2º del artículo 19 de la Carta Fundamental, qu

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