SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece doña Laura Esis Sulbara, quien recurre de protección a favor de Arianna José Pérez Pérez y Carlos Javier Rodríguez Sánchez, ambos venezolanos, en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria del derecho consagrado en el numeral 2º del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Exponen que ambos ingresaron a Chile obteniendo visas temporales, realizando luego, la solicitud de permanencia definitiva Arianna Pérez en fecha 16 de junio de 2020, numero de solicitud 6064321, y Carlos Rodríguez en fecha 14 de junio de 2020 número de solicitud 5936596. Agregan que el 30 de septiembre de 2021 a Rodríguez Sánchez, le llego su formulario 10, que indica el monto para el pago del trámite de la Permanencia Definitiva por la cantidad de $ 86.890, monto que fue pagado el día 12 de octubre de 2021 en el Banco Estado de Chile. Asimismo, el día 05 de octubre de 2021 a Pérez Pérez le llego su formulario 10, por igual monto el que fue pagado en la misma fecha en Banco Estado. Estiman que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, y con ello la garantía fundamental consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. A folio 12, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por los argumentos que expone. Señala que en el caso de Arianna Pérez, con fecha 9 de diciembre de 2021, se dictó la Resolución Exenta N°21413695, y respecto de Carlos Rodríguez, mediante resolución exenta n°21234355 de fecha 6 de diciembre de 202

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de los actores. Segundo: Que, si bien el estado de tramitación de los requerimientos de los actores, tendiente a la obtención de sus permanencias definitivas, se encuentran en etapa de “Análisis Resolutivo”, lo cierto es que dicha petición ha tenido una tramitación excesiva, al transcurrir más de un año y ocho meses, en ambos casos, desde su inicio sin contar con una resolución final, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la permanencia definitiva de los recurrentes, en relación a otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Arianna José Pérez Pérez y Carlos Javier Rodríguez Sánchez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, y en consecuencia, se ordena al recurrido que, en el plazo de treinta días hábiles, se pronuncie sobre las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-27262-2022. En Valparaíso, veintitrés de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece doña Laura Esis Sulbara, quien recurre de protección a favor de Arianna José Pérez Pérez y Carlos Javier Rodríguez Sánchez, ambos venezolanos, en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria,

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