SIN INFORMACION

GONZÁLEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien recurre de protección a favor de Darnesly Josefina González Rivera, venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria del derecho consagrado en el numeral 2º del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, realizada el 29 de septiembre de 2021, según explica. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Expone que ingresó a Chile en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse en Chile. Luego, el 29 de septiembre de 2021 solicita se le conceda la permanencia definitiva según consta de solicitud n°31352470, la que aún no ha sido resuelta. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, y con ello la garantía fundamental consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. A folio 9, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por los argumentos que expone. Señala que con fecha 28 de febrero de 2022, se dictó la Resolución Exenta N°22108037 emanado de su parte, se informó a la extranjera que su solicitud se encuentra en trámite de “Estudio Preliminar” lo que implica verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio pedido, incluyendo computo de plazos, y realización de un estudio preliminar de la documentación adjuntada. En consecuencia, encontrándose la solicitud de la actora está en trámite, su situación migratoria es de carácter regular en el país de conformidad al

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de la actora. Segundo: Que aun teniendo presente que, durante la tramitación de este recurso se emitió la orden de giro por los derechos correspondientes al beneficio de permanencia definitiva pedido por la actora, lo que fueron pagados prontamente por ésta, lo cierto es que dicha petición ha tenido una tramitación excesiva, al transcurrir más de ocho meses desde su inicio sin contar con una resolución final, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la permanencia definitiva de la recurrente, en relación a otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido por Darnesly Josefina González Rivera , en contra del Departamento de Extranjería y Migración, y en consecuencia, se ordena al recurrido que, en el plazo de treinta días hábiles, se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Protección-17237-2022. En Valparaíso, veintitrés de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien recurre de protección a favor de Darnesly Josefina González Rivera, venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria del dere

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