1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

TORRES/QUEZADA

Rol

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales aparece que la parte demandante no fijó domicilio dentro del radio urbano del tribunal conforme a lo previsto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose por tanto, notificado la interlocutoria de prueba a ambas partes por el estado diario, según consta en resolución de fecha tres de diciembre de dos mil veinte, habiéndose suspendido el término probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 21.226 y, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del referido cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de siete de enero de dos mil veintidós, dictada en la causa Rol C-2958-2019, del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, que acogió el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, se dispone que se rechaza, sin costas, el incidente impetrado. Regístrese y devuélvase. N°Civil-286-2022.

Fallo

por tanto, notificado la interlocutoria de prueba a ambas partes por el estado diario, según consta en resolución de fecha tres de diciembre de dos mil veinte, habiéndose suspendido el término probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 21.226 y, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del referido cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de siete de enero de dos mil veintidós, dictada en la causa Rol C-2958-2019, del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, que acogió el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, se dispone que se rechaza, sin costas, el incidente impetrado. Regístrese y devuélvase. N°Civil-286-2022.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales aparece que la parte demandante no fijó domicilio dentro del radio urbano del tribunal conforme a lo previsto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose por tanto, notificado la interlocutoria de prueba a ambas partes por el estado diario, s

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