TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ EMILIO JOSE PINCHEIRA VEGA

Rol

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

PARRICIDIO.ART. 390.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En los autos RIT 4614-2021, RUC N°2110026514-9 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, con fecha 24 de marzo de 2022, se dictó sentencia por la cual se condenó a EMILIO JOSÉ PINCHEIRA VEGA, a la pena de 7 (siete) años de presidio mayor en su grado mínimo, así como a las accesorias legales, por su responsabilidad como autor de un delito frustrado de parricidio, ejecutado con fecha 4 de junio de 2021 en la comuna de Arica, en perjuicio de María Verónica Vega Mella. En contra de la referida sentencia, doña HAYLEEN MONSERRAT SOLIS THOMPSON, Defensora Penal Pública, en representación del encartado, deduce recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, solicitando se recalifique al delito de lesiones menos graves en términos del artículo 399 del Código Penal y en forma subsidiaria, no se aplique el artículo 449 del mismo cuerpo legal. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia del día 27 de abril del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados representantes del Ministerio Público y del acusado, fijándose como fecha para la audiencia de lectura de la sentencia el día de hoy.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa del acusado EMILIO JOSÉ PINCHEIRA VEGA, plantea su recurso en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, como acápite principal, en relación al artículo 399 del Código Penal, fundado en que la defensa solicitó se recalificara el delito por el cual fue acusado, homicidio frustrado, por el delito de lesiones menos graves en términos del artículo 399 del Código Penal, teniendo presente la dinámica de los hechos, la magnitud de las lesiones, la rápida recuperación de la víctima y la inexistencia de secuelas físicas o psicológicas según la prueba presentada en juicio que concluyó que las lesiones sufridas por la víctima no eran graves, toda vez que si bien eran diversos cortes, estos no eran profundos, como se desprende del testimonio del médico Patricio Moya y del perito Johnny Espinoza. Estima en conclusión, que no quedó acreditado el dolo de matar tanto por la dinámica del actuar del imputado, que no reconoce a la víctima como su madre producto del consumo excesivo de drogas que alteró su conciencia y, además, se tuvo en consideración la poca magnitud de las lesiones que ocasionó y la inexistencia de secuelas, de tal manera debió el tribunal condenar por el delito de lesiones, y como lo hizo por el delito de homicidio frustrado, el sentenciador cometió una errónea aplicación del derecho, que influyó sustancialmente en lo resolutivo del fallo. Añade que, si bien el imputado accede de forma voluntaria a consumir droga y es un riesgo que, efectivamente él corre, pero hay que tener presente la historia personal del enjuiciado, el cual es un consumidor crónico de drogas y estaba en rehabilitación, corroborada esta situación por la víctima que declara en juicio. Por otro lado, el encartado conocía el efecto que le producía el consumo de drogas y ese día no fue un día normal, puesto que los efectos no fueron los normales, a tal nivel que no reconoció a su madre, no existió motivación para atacar a su madre, en atención a que existía una buena relación madre e hijo, esto hace presumir que efectivamente, el efecto de las drogas produjo un estado de consciencia que no le permitió dimensionar su actuar y esto quedó acreditado por las lesiones, las cuales fueron de forma desordenada en diversas partes del cuerpo, sin un objetivo claro y preciso, lo que descarta una intención homicida. En cuanto a la motivación, ese día no pasó nada extraordinario que hiciera nacer en el acusado la intención de causar la muerte de su madre y sí quedó acreditado el consumo de droga sin que se sepa de qué tipo y se puede presumir que el imputado sí tenía la consciencia alterada, la víctima señaló que, él cuando consumía, se quedaba en su pieza tranquilo, no era una persona agresiva, no era una persona atrevida y que era un hijo respetuoso. Expone que en virtud de lo señalado precedentemente se constituye el vicio de nulidad generado por la errónea aplicación del derecho que conlleva a que el sentenciador resuelva que el d

Fallo

fallo aparece de manifiesto que lo correcto era aplicar las normas de lesiones menos graves, afectando directamente la determinación de pena y con ello influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo en perjuicio del condenado. Finaliza solicitando que en conocimiento de los antecedentes y alegatos de las partes, se resuelva acoger el recurso de nulidad y con ello declarar la nulidad de la sentencia definitiva atacada, dictando, sin nueva audiencia, una sentencia de reemplazo que se ajuste a la ley y a lo establecido por nuestro legislador. SEGUNDO: Que, en subsidio de la causal anteriormente desarrollada, la defensa invocó la misma causal anterior, contemplada en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en el pronunciamiento de una sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, específicamente, existe a juicio de la defensa una errónea aplicación del derecho al determinar la extensión del mal causado, conforme al concepto contemplado en el artículo 449 del Código Penal. Estima, que el sentenciador al momento de realizar la determinación concreta del quantum de la pena que le corresponde al condenado, hace aplicación de la norma especial de determinación de pena consagrada en el artículo 449 del código punitivo, la cual a su criterio es correcta, pero donde se produce la errónea aplicación del derecho, es al cuantificar la menor o mayor extensión del mal causado, confo

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Arica, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTO: En los autos RIT 4614-2021, RUC N°2110026514-9 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, con fecha 24 de marzo de 2022, se dictó sentencia por la cual se condenó a EMILIO JOSÉ PINCHEIRA VEGA, a la pena de 7 (siete) años de presidio mayor en su grado mínimo, así como a las accesorias legales, por su responsabilidad como autor de un de

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