SIN INFORMACION

/EN FAVOR DE JAIME ANTONIO BLANCO SUÁREZ CONTRA MINREL

Rol

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de mayo del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, a favor de JAIME ANTONIO BLANCO SUÁREZ, número de pasaporte N° 113280085, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de amparo en contra de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONSULARES, DE INMIGRACIÓN CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, todos con domicilio en Teatinos N°180, Santiago. Funda su recurso en que el amparado solicita una visa de responsabilidad democrática en el año 2019, en el Consulado de Chile en Puerto Ordaz, la cual fue acogida a tramitación el 23 de abril de 2020, recibiendo la citación para los días 15, 16 y 17 de marzo de 2021, en el Consulado, sin embargo, el 11 de noviembre de 2020 recibió un correo masivo que puso fin a su petición, sin que siquiera se le permitiera concurrir a su cita a entregar la documentación respectiva. Acusa que la recurrida cometió un acto ilegal y arbitrario afectando la libertad de circulación del amparado, pues, el correo de cierre masivo es un acto administrativo terminal que puso fin al procedimiento administrativo iniciado por esta, cuyo fundamento está mal invocado pues el Consulado de Chile no puede negar la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática basándose para ello en el cierre de fronteras, ni mucho menos puede negarle la posibilidad al actor de presentar los documentos requeridos para continuar con su procedimiento de solicitud, no pudiendo tampoco concluir el proceso por exceder el plazo de 6 meses, habida consideración que aquello no puede ser utilizado en contra del administrado. Esgrime que también se ha infringido el deber de motivación y el principio de congruencia del acto administrativo ya que el correo masivo de rechazo que denegó la solicitud de la amparada invoca el artículo 63 Nº1 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de amparo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada por Jaime Antonio Blanco Suárez, número de pasaporte N° 113280085, en el año 2019, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaba el amparado, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. 3° Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual r

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Jaime Antonio Blanco Suaréz, número de pasaporte N° 113280085, sólo en cuanto, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar al recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar, conforme al Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha en que se realizó la solicitud de visa, esto es, durante el año 2019. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos quien fue de opinión de rechazar la presente acción por las siguientes razones: 1.- Que, de acuerdo al expreso tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es procedente respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes

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Rancagua, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 17 de mayo del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, a favor de JAIME ANTONIO BLANCO SUÁREZ, número de pasaporte N° 113280085, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de amparo en contra de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONSULARES, DE

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