SIN INFORMACION

BERMUDEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio Nº1 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Verónica Yenilet Bermúdez Castillo, venezolana, con domicilio para estos efectos en Huasco 61, Puerto Montt, quienes interponen acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la omisión en digitalización del certificado de permanencia definitiva. Exponen que el recurrente ingresó al país con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Explican que por Resolución Exenta 12.363 de 7 de febrero de 2022 se aprobó su solicitud de permanencia definitiva. Sin embargo, pese a que se materializó el pago respectivo no ha podido tener acceso al certificado de permanencia definitiva en formato digital. Sostiene, en consecuencia, que el acto administrativo se encuentra inconcluso, reprochando que la administración no haya “cargado” los certificados de permanencia definitiva que le permita a la recurrente ser titular del beneficio obtenido. Consecuentemente con lo expuesto, denuncian vulnerada la garantía del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República y piden se acoja la acción cautelar ordenándose a la recurrida pronunciarse sobre lo solicitado y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho. A folio 9 se prescindió del informe del Servicio. Sin embargo, a folio 12, previo a la vista de la causa indicó que la Nueva Ley de Migración y Extranjería no establece la concesión de un Certificado de Permanencia Definitiva a los beneficiarios de residencia definitiva, como tampoco lo impone como un requisito para acreditar el otorgamiento del beneficio. Por lo tanto, todo titular de un permiso de permanencia definitiva otorgado luego del 11 de febrero de 2022, es decir, luego de la entra

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra el Departamento de Extranjería y Migración, actualmente el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos de la parte recurrente, la imposibilidad de obtener un certificado que acredite la concesión de la permanencia definitiva dispuesta por la autoridad administrativa. Cuarto: Que sin perjuicio que la recurrente no presenta ningún elemento tendiente a dar cuenta de la veracidad de sus dichos, lo cierto es que conforme explica el servicio recurrido desde la entrada en vigencia de la Ley de Migración y Extranjería, el 11 de febrero de 2022, la titularidad del beneficio no está sujeta a un certificado, el cual tampoco es requerido para acreditar su otorgamiento, bastando para ello la respectiva Resolución Exenta que lo otorga. En particular además se establece en la nueva regulación, en los artículos 43 y 45 de la Ley, que para acreditar la condición de residente regular basta la cédula de identidad vigente, siendo deber de los residentes solicitar una cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia. Quinto: Cabe tener presente que de acuerdo con la regulación transitoria contenida en el artículo sexto transitorio de la Ley de Extranjería el permiso de residencia otorgados con anterioridad a la vigencia de la ley se asimila a los permisos establecidos en la nueva ley, sin necesidad de dictar un nuevo acto administrativo, entendiéndose entonces que el extranjero que haya adquirido un permiso de permanencia definitiva, adquirió un perm

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta por Verónica Yenilet Bermúdez Castillo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Patricia Belmar Stumpfoll Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección 531-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Vistos: A folio Nº1 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Verónica Yenilet Bermúdez Castillo, venezolana, con domicilio para estos efectos en Huasco 61, Puerto Montt, quienes interponen acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica