SIN INFORMACION

MARGOTH SEPULVEDA LOAIZA/COMPIN Y SUSESO

Rol

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 12 de abril del año en curso compareció Margoth Sepúlveda Loaiza, con domicilio en Puerto Montt, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Explica que la SUSESO por Resolución Exenta R-01-IBS-33022-2022 de fecha 22 de marzo de 2022, conociendo de una reconsideración respecto de un pronunciamiento anterior, ratificó su decisión y mantuvo lo resuelto por la COMPIN de Subcomisión de Llanquihue y Palena, confirmando el rechazo de tres licencias médicas (50119605-3, 51074754-2 y 52576761-2) extendidas por un total de 90 días a contar del 11 de marzo de 2021, por estimar que el reposo no estaba justificado. Del mismo modo, la SUSESO por Resolución Exenta R-01-IBS-40061-2022, de fecha de 5 de abril de 2022, también conociendo de una reconsideración respecto de un pronunciamiento anterior, ratificó su decisión y mantuvo lo resuelto por la COMPIN de la Subcomisión de Osorno, confirmando el rechazo de cuatro licencias médicas (Nro 45999634-6, 46861074-4, 47466740-5, 48631542-3), extendidas por un total de 120 días a contar del 11 de noviembre de 2020, por estimar que el reposo no estaba justificado. En esta última, se aseveró además que los antecedentes no permiten dar cuenta de incapacidad laboral temporal más allá de un periodo de reposo previamente autorizado (de 565 días), que los informes médicos aportados no fueron ampliamente fundados, carecían de la descripción de la evolución del cuadro y de un tratamiento o ajustes farmacológicos, no efectuaron derivaciones a dispositivos de mayor complejidad y omitían detalles sobre el proceso psicoterapéutico. Sin embargo, la recurrente explicó que padece fibromialgia y artrosis, diagnosticadas desde el año 2012. Agregó que su hermano falleció en forma repentina hace 3 años, lo que le desencadenó un cuadro aún más fuerte de fibromialgia, terminando postrada en cama por tiempos prolongados. Agrega que el d

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, constituye jurídicamente una acción cautelar, dirigida a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o entorpezca dicho ejercicio. Segundo: Que, en la especie, el acto materia de este recurso dice relación con el hecho de haber sido rechazada la solicitud de reconsideración presentada por la recurrente ante la Superintendencia de Seguridad Social, a fin que se modificara la decisión original de rechazo de sus licencias médicas que había adoptado el COMPIN subcomisión Llanquihue Palena y COMPIN Subcomisión Osorno. Tercero: Que del mérito de los antecedentes queda de manifiesto que la Superintendencia de Seguridad Social reconsideró la decisión que había sido objeto de esta acción cautelar, autorizando las licencias médicas de la recurrente y ordenando, consecuencialmente, el pago del subsidio laboral por la misma. Se advierte de esta manera que la situación de hecho expuesta por la recurrente ya no concurre, cesando la necesidad de cautela y perdiendo, con ello, oportunidad el recurso.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida por Margoth Sepúlveda Loaiza en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Los Lagos, por carecer actualmente de oportunidad. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Patricia Belmar Stumpfoll. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección 697-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de mayo dos mil veintidós Vistos: Con fecha 12 de abril del año en curso compareció Margoth Sepúlveda Loaiza, con domicilio en Puerto Montt, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Explica que la SUSESO por Resolución Exenta R-01-IBS-33022-2022 de fecha 22 de marzo

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