SIN INFORMACION

MUÑOZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos Que a folio 1 comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA y JOAQUIN ANDRÉS CONTRERAS ROA, abogados, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, N°25.899.707-7, por sí y a favor de YULIENNYS ROCIO MUÑOZ ROJAS de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.703.391-9, domiciliado para estos efectos en, Pasaje Cahuache # 469, Comuna De Puerto Montt, Región De Los Ríos recurre de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana. En cuanto a los hechos señalan que doña Yuliennys Muñoz ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Con fecha 18 de noviembre de 2019, solicito el beneficio de permanencia definitiva, solicitud N°2129853. Posteriormente, se le notificó al recurrente que debía subsanar, subsanación que fuera realizada y se deja constancia en comprobante que tiene por cumplida subsanación dentro del plazo en fecha 25 de septiembre de 2020. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, que desde la solicitud hecha con fecha 18 de noviembre de 2019, hasta la presente fecha han transcurrido 2 años, 4 meses, y 18 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. En esta misma línea, es importante destacar que cobra especial r

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. SEGUNDO: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: Que la presente acción se dirige contra el Departamento de Extranjería y Migración, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso evidente en la tramitación de su solicitud de residencia definitiva. CUARTO: Que en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente efectuó en tiempo y forma su solicitud de visa de permanencia definitiva en Chile, el día 17 de agosto de 2020, a través de los canales virtuales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, hasta la interposición del presente recurso. QUINTO: Que, entonces resultó acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos, por lo que se acogerá el recurso a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge sin costas la acción interpuesta por YULIENNYS ROCIO MUÑOZ ROJAS en contra de DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, y se ordena a la recurrida, resolver, dando curso a la solicitud de permanencia definitiva en un plazo que no podrá exceder de treinta días contados desde la notificación de la sentencia. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Patricia Belmar Stumpfoll. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 553-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Vistos Que a folio 1 comparece PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA y JOAQUIN ANDRÉS CONTRERAS ROA, abogados, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, N°25.899.707-7, por sí y a favor de YULIENNYS ROCIO MUÑOZ ROJAS de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.703.391-9, domiciliado para estos efectos en, Pasaje Cah

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