JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

FERRETERIAS WEITZLER C/ OLFA ELIZABETH CARCAMO MIRALLES

Rol

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y considerando. Primero. Que, con fecha 22 de marzo de 2022, el abogado Hernán Alfonso Hagedorn Hitschfeld, en representación convencional de Ferreterías Weitzler S.A. representada legalmente por don Víctor Eduardo Weitzler Stange, interpuso querella en contra de doña Olfa Elizabeth Cárcamo Miralles por el delito de giro doloso de cheques, conforme al procedimiento de acción privada. Segundo. Que, con fecha 23 de marzo del año en curso, el Juzgado de Garantía de Puerto Varas tuvo por interpuesta querella en procedimiento de acción penal privada; la declaró admisible; citó a audiencia para el día 27 de abril de 2022; designó a la querellada un Defensor Penal y ordenó su notificación por receptor judicial a cargo del querellante. Tercero. Que, con fecha 26 de abril, el querellante presentó escrito solicitando tener por retirada la querella criminal presentada. Cuarto. Que, con fecha 27 de abril, siempre del presente año, se llevó a efecto audiencia en procedimiento penal de acción privada, oportunidad en la que el Tribunal declaró el abandono de ésta y el sobreseimiento definitivo de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Quinto. Que, a su vez, el inciso 1° del artículo 402 del Código Procesal Penal establece: “Abandono de la acción. La inasistencia del querellante a la audiencia del juicio, así como su inactividad en el procedimiento por más de treinta días, entendiendo por tal la falta de realización de diligencias útiles para dar curso al proceso que fueren de cargo del querellante, producirán el abandono de la acción privada. En tal caso el tribunal deberá, de oficio o a petición de parte, decretar el sobreseimiento definitivo de la causa”. Sexto. Que, de acuerdo con la cronología expuesta se evidencia que, entre el 23 de marzo de 2022 (fecha en que se declaró admisible la querella y se ordenó su notificación) y el 26 de abril del mismo año (fecha en que se solicitó tener por retirada la querella, transc

Fallo

Por estas consideraciones y, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, sin costas, la resolución apelada de fecha veintisiete de abril de dos mil veintidós, pronunciada por la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas doña Ximena Cristina Bertin Pugin, que declaró el abandono de la acción privada y el sobreseimiento definitivo de la causa. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Javier Niklitschek Roa. Devuélvase. Rol Penal 249-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Vistos y considerando. Primero. Que, con fecha 22 de marzo de 2022, el abogado Hernán Alfonso Hagedorn Hitschfeld, en representación convencional de Ferreterías Weitzler S.A. representada legalmente por don Víctor Eduardo Weitzler Stange, interpuso querella en contra de doña Olfa Elizabeth Cárcamo Miralles por el delito de giro doloso de che

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