1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ERBA/STARCO S.A.

Rol

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT Nº O-1628-2020, caratulados “Erba con Starco S.A”, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre demanda de indemnización de perjuicio por daño moral derivada de un accidente del trabajo, por sentencia definitiva de catorce de junio de dos mil veintiuno, se rechazó sin costas la demanda interpuesta por los sucesores o herederos del trabajador fallecido Ricardo Erba Muñoz. Los demandantes interpusieron recurso de nulidad contra ese fallo, fundado en dos causales, las que se hacen valer una en subsidio de la otra: (i) la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y (ii) la del artículo 477 del mismo cuerpo legal alegando infracción de los artículos 1546, 1547, 44 y 1698, todos del Código Civil, del artículo 5 de la Ley Nº 16.744, de los artículos 184 y 420 letra f) del Código del Trabajo y del artículo 19 Nº 1 de la Carta Fundamental, junto a Tratados Internacionales que no son especificados. Solicitan se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que, en caso de acoger una u otra causal, dé lugar a la demanda y otorgue una indemnización de perjuicios a los herederos del trabajador fallecido, que actúan en su representación, por la suma que de $ 500.000.000 millones de pesos, a título de daño moral, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

Considerando: I.- Causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo Primero: En cuanto a esta causal de nulidad la recurrente destaca que para la jueza a quo lo relevante sería que accidente que sufriera el sr Erba no ocurrió mientras realizaba labores para las cuales había sido contratado y tampoco se encontraba en el lugar que ejerce sus labores o dentro de la esfera de protección y control de empleador, sino que se desplazaba en cumplimiento de sus deberes sindicales. De ese modo, la sentenciadora entendió y concluyó que fueron los dirigentes sindicales quienes no adoptaron las medidas de resguardo y protección de los trabajadores, estando obligados a ello. Subraya también que en la sentencia se expresa que ese accidente, que causó la muerte del trabajador y de otros tres dirigentes sindicales, se debió a un caso fortuito o fuerza mayor y a la exclusiva responsabilidad de los trabajadores fallecidos, quienes realizaron acciones que pudieron ser evitadas por ellos mismos, acciones que escapan de la esfera de control resguardo y atribuciones de los empleadores; Segundo: En esas condiciones el recurrente considera que la sentencia impugnada infringe el principio de la razón suficiente y el de no contradicción, junto con las máximas de la experiencia, según se explica en los términos que siguen: 1.- Vulneración del principio de no contradicción. Porque en el

Fallo

fallo y se dicte sentencia de reemplazo que, en caso de acoger una u otra causal, dé lugar a la demanda y otorgue una indemnización de perjuicios a los herederos del trabajador fallecido, que actúan en su representación, por la suma que de $ 500.000.000 millones de pesos, a título de daño moral, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. Considerando: I.- Causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo Primero: En cuanto a esta causal de nulidad la recurrente destaca que para la jueza a quo lo relevante sería que accidente que sufriera el sr Erba no ocurrió mientras realizaba labores para las cuales había sido contratado y tampoco se encontraba en el lugar que ejerce sus labores o dentro de la esfera de protección y control de empleador, sino que se desplazaba en cumplimiento de sus deberes sindicales. De ese modo, la sentenciadora entendió y concluyó que fueron los dirigentes sindicales quienes no adoptaron las medidas de resguardo y protección de los trabajadores, estando obligados a ello. Subraya también que en la sentencia se expresa que ese accidente, que causó la muerte del trabajador y de otros tres dirigentes sindicales, se debió a un caso fortuito o fuerza mayor y a la exclusiva responsabilidad de los trabajadores fallecidos, quienes realizaron acciones que pudieron ser evitadas por ellos mismos, acciones

Texto Completo (Preview)

-6- Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT Nº O-1628-2020, caratulados “Erba con Starco S.A”, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre demanda de indemnización de perjuicio por daño moral derivada de un accidente del trabajo, por sentencia definitiva de catorce de junio de dos mil veintiuno, se rechazó sin costas la demanda interpuesta

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