2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RAMÍREZ// CODELCO CHILE

Rol

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos RIT M-130-2022, RUC 22-4-0379708-5, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Ramírez Suarez con Codelco Chile”, por sentencia de veintiuno de febrero pasado, se rechazó íntegramente la demanda, sin costas. En contra de este fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la demandante sustentando su recurso precisa que la magistrada no aplicó correctamente las reglas de la sana crítica, en particular el principio lógico de la razón suficiente, según se refleja en el motivo 7° del fallo, en el que para resolver el asunto considera la regla del artículo 48 del Código Civil con el objeto de contabilizar el tiempo de antigüedad en el servicio y, con ello, la procedencia de las indemnizaciones contempladas en el convenio suscrito por la demandada con el Sindicado de Trabajadores Supervisores Rol “A”, en el Capítulo VII punto 15. Explica que dicho convenio, en ningún apartado hace referencia a la forma de calcular el tiempo, menos aún se hace una mención directa a la citada norma del Código Civil. Por ello, el aludido razonamiento vulnera el principio de la razón suficiente, debido a que aquella operación debe tener estrecha relación con los usos y costumbres frecuentemente empleados a la hora de determinar el transcurso del tiempo. Explica, que el transcurso del tiempo señalado, en este caso un año, debe ser entendido de la manera habitual, esto es, un año calendario, que comprende 12 meses de acuerdo al calendario, siendo su extensión los meses que corren desde el 1 de enero al 31 de diciembre de la respectiva anualidad. En consecuencia, el lapso necesario que debe transcurrir para que sea procedente el beneficio solicitado por su parte, en atención a la prueba rendida, se verificó en la especie. Después de referirse a lo preceptuado en el artículo 456 del Código del Trabajo y al sistema de valoración de la prueba conforme a la sana crítica y sus reglas, concluye que el vicio denunciado ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, por cuanto de no incurrirse en las trasgresiones que reclama, la acción incoada por su parte debió ser acogida. 2°.- Que la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo atañe a la revisión de las razones que sustentan la motivación probatoria y la subsecuente fijación de los hechos que se han tenido por probados, cuando en esa actividad se cometen yerros que suponen contrariar los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. En otras palabras, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones probatorias vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. 3°.- Que conforme a lo expuesto, resulta evidente que el alegato de nulidad impetrado por la defensa del actor no tiene cabida, pues si por intermedio de la causal que interpuso lo que se pretende es rever los hechos asentados en el proceso, ello no se condice con sus pretensiones, pues en definitiva, no persigue con sus postulados la modificación del sustrato fáctico del fallo, desde que no existe discusión sobre aquellos hechos que son de la esencia de este juicio, esto es, el contenido del convenio colectivo cuya aplicación se reclama ni el periodo de extensión de la relación laboral que principio el 1 de octubre d

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, contra la sentencia definitiva de veintiuno de febrero del presente año, recaída en la causa RIT M-130-2022, del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad. Regístrese y comuníquese. Redactó la ministra Lilian Leyton Varela. Rol N° 710-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT M-130-2022, RUC 22-4-0379708-5, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Ramírez Suarez con Codelco Chile”, por sentencia de veintiuno de febrero pasado, se rechazó íntegramente la demanda, sin costas. En contra de este fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica