ORREGO// ZUBLIN INTERNATIONAL GMBH CHILE SPA
Rol
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-6922-2020, RUC 20-4-0304077-1, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Orrego con Züblin International GMBH Chile SPA”, por sentencia de doce de enero pasado, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo y se condenó al empleador a pagar por concepto de daño moral la suma de $ 10.000.000 y a título de lucro cesante el monto de $ 663.199, más reajustes, intereses y costas de la causa. En contra de este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el demandado acusa la configuración de la causal enunciada, aseverando que la sentencia fue dictada con infracción al principio lógico de la razón suficiente en lo que respecta a la fijación del daño moral, desde que el quantum indemnizatorio se aparta por mucho de aquellos contemplados en la jurisprudencia para casos similares. La falta de razón suficiente en su determinación resulta indiscutible, ya que la magistrada se asila en un informe médico emitido a nombre del actor, por su médico tratante y traumatólogo Daniel Fuentes Muñoz de fecha 20 de julio de 2020 y en el oficio de la ACHS, que lo describe como un paciente con ideación suicida, aislamiento, insomnio y sedentarismo; cuyas conclusiones -afirma- corresponden al registro clínico y opiniones de su médico, pero no a un diagnóstico psiquiátrico propiamente tal, o al resultado de una pericia para acreditar el daño moral. Los datos que arrojan dichos informes así como también las declaraciones de los testigos que depusieron por el trabajador, impiden establecer una casualidad, toda vez que de ellos solo es posible colegir que aquél pasó por un proceso ansioso, derivado de la falta de pago de los subsidios por licencia médica y aislamiento familiar, lo que si bien es comprensible, no se relaciona a un hecho imputable a la empresa que deba indemnizar. Añade que aquel defecto también se verifica respecto de la indemnización por lucro cesante, toda vez que en el considerando duodécimo del fallo, no obstante reconocer la ausencia de antecedentes para afianzar la pretensión original en torno al pago de una pérdida de ganancia del 30 % sobre los ingresos futuros hipotéticos, igualmente condenó a su parte a pagar un monto por dicho concepto. Incluso, si bien la jueza concluye la existencia de daños a partir de los antecedentes clínicos y declaraciones de los testigos de la contraria, ella misma hace presente que a la fecha no se ha dictado alguna resolución que establezca un grado de incapacidad laboral derivado del hecho que afectó al trabajador, siendo este uno de los motivos por los que rechazó el monto reclamado por este título. Sobre ese mismo rubro, cuestiona el método que utiliza la sentencia para arribar a la suma en cuestión, pues divide la remuneración del actor en 30 días, para luego multiplicar ese resultado por los 111 días que estuvo con reposo laboral, arrojando la suma de $5.242.362, descontando lo recibido por el subsidio ($4.579.164), para así obtener los mencionados $ 663.199. Dicho operación -afirma- carece de razonamiento, lo que la transforma en arbitraria, en tanto no se encuentra legitimada por norma alguna. Por otro lado, cuestiona la condena en costas impuesta a su parte, pues ello resultaba improcedente no solo respecto del monto ordenado pagar sino también porque no fue totalmente vencida. Concluye aseverando que el vicio ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues sin este se habría otorgado una indemnización por daño mor
Fallo
fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que el demandado acusa la configuración de la causal enunciada, aseverando que la sentencia fue dictada con infracción al principio lógico de la razón suficiente en lo que respecta a la fijación del daño moral, desde que el quantum indemnizatorio se aparta por mucho de aquellos contemplados en la jurisprudencia para casos similares. La falta de razón suficiente en su determinación resulta indiscutible, ya que la magistrada se asila en un informe médico emitido a nombre del actor, por su médico tratante y traumatólogo Daniel Fuentes Muñoz de fecha 20 de julio de 2020 y en el oficio de la ACHS, que lo describe como un paciente con ideación suicida, aislamiento, insomnio y sedentarismo; cuyas conclusiones -afirma- corresponden al registro clínico y opiniones de su médico, pero no a un diagnóstico psiquiátrico propiamente tal, o al resultado de una pericia para acreditar el daño moral. Los datos que arrojan dichos informes así como también las declaraciones de los testigos que depusieron por el trabajador, impiden establecer una casualidad, toda vez que de ellos solo es posible colegir que aquél pasó por un proceso ansioso, derivado de la falta de pago de los subsidios por licencia médica y aislamiento familiar, lo
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Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT O-6922-2020, RUC 20-4-0304077-1, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Orrego con Züblin International GMBH Chile SPA”, por sentencia de doce de enero pasado, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo y se condenó al empleador a pagar por co
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