TRIBUNAL DE FAMILIA DE CASTR C/ JUAN CARLOS ERICES NAVARRO
Rol
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos sostenidos por el acusador fiscal. En este punto, cuestiona que el perito en su informe sexológico solo se limitó a examinar a la víctima sin recabar mayor información de los hechos,
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la defensa del condenado funda su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)” en relación con el artículo 342 letra c) del código procesal penal. Refiere que, la defensa en sus alegatos de apertura y clausura, cuestionó la existencia del delito y la participación culpable del acusado, toda vez que no se logró demostrar su responsabilidad por la insuficiencia de la prueba presentada en estrados, pues lo único que tuvo en cuenta el tribunal para condenar, fueron las declaraciones de la víctima y de testigos de oídas de estos hechos, quienes habrían tomado conocimiento sobre aquellos, ni siquiera por develación directa de la víctima, si no por lo que en alguna oportunidad ésta le refiere de una funcionaria del DAM, a raíz de una causa proteccional en sede de familia, y de la declaración que la víctima rinde ante la fiscalía, apoyados, además, por una pericia sexológica feble. Por otra parte, añade, la existencia de un peritaje de credibilidad del relato y daño, cuyo perito reconoce en el juicio, no recordar el orden cronológico en que habrían ocurrido los hechos, por lo que la declaración de la víctima es la única prueba directa sobre los hechos sostenidos por el acusador fiscal. En este punto, cuestiona que el perito en su informe sexológico solo se limitó a examinar a la víctima sin recabar mayor información de los hechos, considerando que, si la víctima reconoce que usa métodos anticonceptivos entonces, a juicio del defensor, tiene una vida sexual activa, hace plausible que la lesión que arroja el informe, tenga su origen en esa actividad. Sostiene que se han vulnerado los principios de la lógica puesto que el tribunal oral no ha utilizado las operaciones silogísticas en su razonamiento jurídico para determinar la verdad de las premisas sustentadas en el juicio, para concluir la existencia del delito de violación y atribuir la participación en calidad de autor de este ilícito al acusado. Pide en consecuencia, que esta Corte invalide la sentencia en él recaída, y el Juicio Oral efectuado, y determine el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que este disponga la realización de un nuevo Juicio Oral. SEGUNDO: Que el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. Por su parte, el artículo 342 del mismo Código, en su letra c) señala que: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfa
Fallo
fallo la defensa penal pública interpuso recurso de nulidad invocando el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. En audiencia del día 3 de mayo pasado, compareció el abogado del sentenciado Pablo Figueroa y por el Ministerio Público Fernando Metzner, ambos alegaron, fijándose la audiencia para el día de hoy. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la defensa del condenado funda su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)” en relación con el artículo 342 letra c) del código procesal penal. Refiere que, la defensa en sus alegatos de apertura y clausura, cuestionó la existencia del delito y la participación culpable del acusado, toda vez que no se logró demostrar su responsabilidad por la insuficiencia de la prueba presentada en estrados, pues lo único que tuvo en cuenta el tribunal para condenar, fueron las declaraciones de la víctima y de testigos de oídas de estos hechos, quienes habrían tomado conocimiento sobre aquellos, ni siquiera por develación directa de la víctima, si no por lo que en alguna oportunidad ésta le refiere de una funcionaria del DAM, a raíz de una causa proteccional en sede de familia, y de la declaración que la víctima rinde ante la fiscalía, apoyados, además, por una pericia sexológica feble. Por otra parte, aña
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Puerto Montt, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTOS. En estos autos RIT N° 16-2021, RUC: 1900550638-K, por sentencia de fecha 27 de marzo de 2022, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, condenó a JUAN CARLOS ERICES NAVARRO como autor del delito consumado de violación, previsto y sancionado en el artículo 361 N° 1 del Código Penal, en perjuicio de la víctima R.T.H, perpetrado
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