SEPÚLVEDA/SEPÚLVEDA
Rol
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Que a folio 1 comparece ALBERTO FRANCISCO EBENSPERGER FERNÁNDEZ DE CABO, abogado, en representación, de don JUAN NARCIZO SEPÚLVEDA BARRIENTOS, comerciante, domiciliado en Ruta 2,25, kilómetro 40, sector Ensenada, de la comuna de Puerto Varas, quien recurre de protección en contra de doña MAGALY LISEX SEPÚLVEDA BARRIENTOS, técnico de párvulos, domiciliada en Pasaje Isla Avían No 8.759, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago; MARÍA ELENA SEPÚLVEDA BARRIENTOS, empleada, domiciliada en sector El valle S/N, Cochamó, Región de Los Lagos y; JOSÉ CLAUDIO BARRIENTOS SILVA, empleado, domiciliado en Pasaje Los Queltehues 7, Manzana 12, Puerto Montt, Región de Los Lagos. En cuanto a los hechos señala que el recurrente don Juan Narcizo Sepúlveda Barrientos, es copropietario junto con sus hermanos doña Magaly Lisex Sepúlveda Barrientos, María Elena Sepúlveda Barrientos, y; José Claudio Barrientos Silva, de derechos, del inmueble rural ubicado en Valle Concha, de la comuna de Cochamo, individualizado en el plano N°X-3-648-S.R., archivado bajo el N° 474 del año 1980 en los documentos anexos del Registro de Propiedad, con una superficie aproximada de setenta y cuatro coma cuarenta hectáreas, y los siguientes deslindes especiales: NORESTE, Lidia Rojas Almonacid, hoy hijuela número siete, separado por cerco y Río Concha; SURESTE, Río Concha; SUROESTE, Pedro Pablo Sixto Rojas Asencio, hoy hijuela número cinco, separado por estero sin nombre; y NORESTE, Pie de cerro que lo separa de la Sociedad Agrícola Forestal del Sur Ltda. Dichos derechos fueron adquiridos en virtud de la herencia de su madre, doña CLAUDINA BARRIENTOS SILVA, concedida a sus herederos por resolución exenta N°9799 de fecha siete de octubre del año 2016, del Director Regional Región de Los Lagos, inscrita con el N° 61225 del año 2016, en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. Los hechos que fundan el presente recurso, consisten en que el pasado día 22 de marzo del presente año, alrededor de las 12 horas,
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para dicho efecto, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la magistratura respectiva se encuentre en situación material y jurídica de brindar protección. SEGUNDO: Que, la presente acción se dirige contra de Magaly Lisex Sepúlveda Barrientos, María Elena Sepúlveda Barrientos, y; José Claudio Barrientos Silva, por cuanto el actor señala que han iniciado labores de subdivisión del predio en común, sin que haya mediado un proceso de partición como en derecho corresponde, fundado en que el día 22 de marzo recién pasado, alrededor de las 12 horas, las recurridas se encontraban en el inmueble rural - de propiedad común - con un topógrafo, realizando, según el recurrente, gestiones de medición, separación de deslindes y cerramiento. Lo anterior afectaría su derecho de propiedad e igualdad ante la ley y pide se ordene a los recurridos el cese inmediato de los actos denunciados y que se abstengan de seguir afectando sus derechos. TERCERO: Que, los recurridos niegan los hechos denunciados en el recurso, señalando al efecto que a través de la presente acción el actor pretende arrogarse derechos exclusivos en el inmueble común, el que ya ha sido objeto de disputas judiciales respecto de las cuales ha resultado perdidoso. CUARTO: Que, como una primera cuestión a resolver, es necesario determinar si ha existido una actuación ilegal o arbitraria de parte de los recurridos, cuestión que, requiere para su estimación, asentar previamente los hechos que se denuncian. QUINTO: Que, así las cosas, existiendo sólo la versión de la parte recurrente en lo relativo a la eventual actuación ilegal o arbitraria que habrían ejercido los recurridos, sumado a la circunstancia que los documentos acompañados y fotografías en nada aclaran los hechos que se denuncian, con un estándar probatorio que permita establecer que han existido actuaciones ilegales o arbitrarias ejecutadas por parte de los recurridos, más allá de actos propios de conservación y beneficio para la comunidad hereditaria, como sería en la especie la práctica de mensuras o mediciones; es que el presente recurso no podrá prosperar. SEXTO Que, en la misma línea, menester es señalar que el ordenamiento jurídico contempla otras vías jurisdiccionales para dar sol
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido a folio 1 por JUAN NARCISO SEPÚLVEDA BARRIENTOS, en contra de sus hermanos doña MAGALY LISEX SEPÚLVEDA BARRIENTOS, MARÍA ELENA SEPÚLVEDA BARRIENTOS, y; JOSÉ CLAUDIO BARRIENTOS SILVA, por estimar que no se verifican en la especie los presupuestos de procedencia del mismo. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado integrante Javier Niklitschek Roa. No firma el presidente don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Rol Protección Nº 325-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Que a folio 1 comparece ALBERTO FRANCISCO EBENSPERGER FERNÁNDEZ DE CABO, abogado, en representación, de don JUAN NARCIZO SEPÚLVEDA BARRIENTOS, comerciante, domiciliado en Ruta 2,25, kilómetro 40, sector Ensenada, de la comuna de Puerto Varas, quien recurre de protección en contra de doña MAGALY LISEX SEPÚLVEDA BARRIENTOS, técnico de pá
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