SIN INFORMACION

VALDÉS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de abril de 2022, comparece don Iván Campos Bustos, abogado, domiciliado en calle Magallanes 387, casa 1, cisnes, Aysén, en favor de doña Marcela Paz Valdés Parada, domiciliada en Pasaje El Bosque 611, Puerto Cisnes, Aysén, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, representada legalmente por don Felipe Galleguillos Serey, ambos domiciliados en Los Militares 4777, Of. 501, Las Condes, Santiago, por cuanto estima que la Isapre recurrida ha cometido un acto ilegal y arbitrario, consistente en el alza unilateral y sin fundamento del precio base de su plan de salud, atentando contra las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República; solicitando, se declare “dejar sin efecto el proceso de revisión del contrato de salud por ser ilegal, y arbitrario el reajuste de mi plan de salud, ordenando a la recurrida, mantener el total del plan con las mismas condiciones actuales, con expresa condena en costas.” Con fecha 14 de abril de 2022, se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 25 de abril de 2022, se agregó el informe evacuado por la Isapre recurrida, la que solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto. Con fecha 14 de mayo de 2022, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 17 de mayo de 2022, se procedió a la vista de la causa, sin que ninguna de las partes haya concurrido a alegar ante estrados, quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando su recurso el recurrente, en lo sustancial y en lo relativo al acto que le agravia, manifestó, en síntesis que, actualmente se encuentra afiliada a la Isapre recurrida, teniendo vigente el plan de salud denominado “JONICO 2 REG 13120”, con un precio base de 3,99 UF. Manifiesta que, la recurrida por medio de carta de adecuación de fecha 18 de marzo de 2022, la Isapre recurrida, comunicó que había revisado el plan de salud, y que había decidido aumentar el precio base en un 0,30%. Siendo el precio final a pagar 4,29 UF y adicionalmente se ofreció un plan alternativo, con prestaciones inferiores a las que hoy tiene y finalmente, se indicó que tenía la posibilidad de desahuciar el contrato. Manifiesta que, la recurrida, ha cometido un acto arbitrario e ilegal atentando contra el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, pues está modificando unilateralmente un contrato bilateral, amparado por el artículo 1545 del Código Civil, debido a que tal modificación obedece únicamente a su voluntad o capricho, lo que se demuestra con la inexistencia de justificaciones efectivas y verificables que sustenten el alza comunicada, lo que se agrava al considerar que el precio se encuentra pactado en Unidades de Fomento, que aseguran una forma de reajuste automático. Señala que la Isapre, justifica el aumento del precio base del plan de salud, aduciendo al incremento de los costos de salud registrados durante el último año e informados por la Superintendencia de Salud, llevó a las Isapres a registrar millonarias pérdidas durante el año 2021, que para el caso de Colmena ascendieron a 13.497 millones de pesos, motivo por el cual resulta indispensable realizar un ajuste a los precios base de los planes de salud en el porcentaje determinado por la Autoridad, y en definitiva no expresa de modo alguno en su carta las razones por las cuales sería legalmente justificado aumentar el precio cobrado por el plan de salud. SEGUNDO: Que, evacuando el informe la recurrida, por intermedio la abogada doña María Bernardita Donoso Alarcón, solicita se tenga por evacuado el informe requerido, y se rechace el recurso interpuesto, con costas, refiriendo en síntesis, que la Ley N° 21.350, modificó el procedimiento de adecuación o incremento de los precios base de los planes de salud de las Isapres, determinando que será la Superintendencia de Salud el organismo llamado a establecer cuál es la variación máxima que pueden experimentar estas alzas de acuerdo a parámetros objetivos y concretos, sobre el cual se señala que “El índice de variación porcentual así fijado se entenderá justificado para todos los efectos legales”, eliminando de esta forma toda arbitrariedad del alza porcentual de los precios base de los planes de salud de las Isapres. Manifiesta que, este índice constituye una herramienta que contempla índices de costos referenciales de la salud y nace de la necesidad de contar

Fallo

se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 25 de abril de 2022, se agregó el informe evacuado por la Isapre recurrida, la que solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto. Con fecha 14 de mayo de 2022, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 17 de mayo de 2022, se procedió a la vista de la causa, sin que ninguna de las partes haya concurrido a alegar ante estrados, quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando su recurso el recurrente, en lo sustancial y en lo relativo al acto que le agravia, manifestó, en síntesis que, actualmente se encuentra afiliada a la Isapre recurrida, teniendo vigente el plan de salud denominado “JONICO 2 REG 13120”, con un precio base de 3,99 UF. Manifiesta que, la recurrida por medio de carta de adecuación de fecha 18 de marzo de 2022, la Isapre recurrida, comunicó que había revisado el plan de salud, y que había decidido aumentar el precio base en un 0,30%. Siendo el precio final a pagar 4,29 UF y adicionalmente se ofreció un plan alternativo, con prestaciones inferiores a las que hoy tiene y finalmente, se indicó que tenía la posibilidad de desahuciar el contrato. Manifiesta que, la recurrida, ha cometido un acto arbitrario e ilegal atentando contra el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, pues está modificando unilateralmente un contrato bilateral, amparado

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a veintitrés de mayo del año dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 11 de abril de 2022, comparece don Iván Campos Bustos, abogado, domiciliado en calle Magallanes 387, casa 1, cisnes, Aysén, en favor de doña Marcela Paz Valdés Parada, domiciliada en Pasaje El Bosque 611, Puerto Cisnes, Aysén, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cros

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