SIN INFORMACION

EDMOND/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio Nº1, con fecha 4 de abril del año en curso, compareció el abogado Daniel Alejandro Mancini Esquivel, a favor de Fernando Edmond, ciudadano haitiano, con domicilio para estos efectos en la comuna de Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dilación injustificada en el otorgamiento de su visa de residente definitiva. Expone que el recurrente ingresó al país obteniendo una visa de residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 14 de noviembre de 2019, realiza su solicitud de permanencia definitiva. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido Departamento de Extranjería y Migración, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Consecuentemente con lo expuesto, denuncian vulnerada la garantía del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República y piden se acoja la acción ordenándose a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud, Nro 2075924. En folio 11, con fecha 27 de abril, compareció el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del recurrido, y solicitó tener presente como primera cuestión que la acción carecía de oportunidad por cuanto la solicitud de permanencia definitiva del recurrente se resolvió por Resolución Exenta 18.979 .232 de 3 de marzo de 2022, fecha incluso anterior a la interposición del recurso de protección. En cuanto al fondo indicó que no existe acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constit

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. SEGUNDO: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: Que la presente acción se dirige contra el Departamento de Extranjería y Migración, actualmente el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso evidente en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, comenzada en el mes de noviembre del año 2019. CUARTO: Que, en el caso sublite, sin embargo, el recurso carece de objeto pues la administración había emitido un pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente el 3 de marzo del año en curso, casi un mes antes de la interposición del recurso, conforme se acredita con el mérito de la documentación adjunta por la recurrida. QUINTO: Que conforme lo expuesto esta Corte no se encuentra en situación de disponer cautela alguna, por lo que el recurso se rechazará.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta por Fernando Edmond en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por carecer de oportunidad. Redacción a cargo de la abogada Integrante Margarita Campillay Caro. No firma el presidente don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección 435-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Vistos: A folio Nº1, con fecha 4 de abril del año en curso, compareció el abogado Daniel Alejandro Mancini Esquivel, a favor de Fernando Edmond, ciudadano haitiano, con domicilio para estos efectos en la comuna de Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependient

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