MINISTERIO PUBLICO . . C/ FELIPE IGNACIO GONTUPIL REYES
Rol
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes R.I.T. 0-110-2021, R.U.C. 1901375400-7 se ha deducido por la Abogada Defensora Penal, doña Marcela Larraín Novoa, en representación de Felipe Ignacio Gontupil Reyes, recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Chillán, de fecha 30 de Marzo último, que condena a su representado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, como autor del delito de robo con violencia, en grado de consumado, en perjuicio de Ingrid Sandoval Valdés, ocurrido el 19 de diciembre de 2019 en la comuna de San Carlos. El recurso se fundó en la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Siendo declarada admisible por esta Corte, procedió a conocerlo en la audiencia del día 10 de Mayo último, donde se escucharon los argumentos de la Defensa y el Ministerio Público, señalándose para la lectura del fallo el día de hoy, a las 10 horas. C O N S I D E R A N D O: 1°.- Que la causal de nulidad en que se fundamenta el recurso interpuesto, es aquella se prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letras c) del mismo cuerpo legal, señalando que la sentencia recurrida, en su motivo octavo, al dar por acreditado el hecho constitutivo de robo con violencia, su conclusión no es armónica con la prueba que se rindió en el juicio, ya que el tribunal incurrió en un errado proceso intelectual, vulnerando las reglas de la lógica, en especial el de la razón suficiente, lo que no permite hacer una lectura completa de la sentencia que permita reproducir y entender el razonamiento utilizado por los jueces. Expresa que su representado fue condenado principalmente por las declaraciones de la víctima Ingrid Sandoval, que acudió al juicio y lo reconoció en estrados, pero señala que el imputado iba manejando sin guantes y que no recuerda si tenía tatuajes, en circunstancias que éste tiene gran cantidad de tatuajes en
Fundamentos
motivos que tuvieron los jueces para dar mayor valor probatorio a los testigos de oídas presentados por la Fiscalía, que a los presentados por la Defensa, quienes acreditaron que el acusado el día de los hechos se encontraba en su trabajo y que se retiró más temprano para cortarse el cabello, para después acompañar a su madre en el trabajo. Concluye que la prueba producida no fue apta para reproducir el razonamiento lógico del delito investigado y la participación del enjuiciado, la que a su juicio no ha sido acreditada. 2°.- Que, la sentencia recurrida da por establecido en el motivo octavo el siguiente hecho: “El día 19 de diciembre del año 2019, el acusado Felipe Gontupil Reyes, previamente concertado con Daniel Herrera Ramírez y Raúl Venegas Órdenes, concurren en un taxi conducido por Herrera Ramírez Placa Patente Única GWXJ-26, a la comuna de San Carlos, específicamente al Servicentro Copec ubicado en la Ruta Cinco Sur Km. 383, lugar donde Gontupil Reyes y Venegas Órdenes descienden de dicho vehículo y se mantienen en dicho Servicentro a la espera que Herrera Ramírez condujera a la víctima Ingrid Sandoval Valdés hasta dicho lugar . Posteriormente Herrera Ramírez retorna a dicha estación de servicios junto a la víctima Ingrid Sandoval, conduciendo éste un vehículo Mitsubishi Montero Placa Patente Única CBKG-92, estacionándose en el lugar, supuestamente para dirigirse a los baños, regresando y trasladando el vehículo con la víctima al sector donde se inflan los neumáticos, indicándole a ésta que se le había quedado su billetera en el baño, por lo que se aleja del vehículo, dejando a la afectada sola en dicho móvil, instantes en que Ingrid Sandoval es abordada por Felipe Gontupil Reyes y Raúl Venegas Órdenes, quienes se suben al vehículo, Gontupil como conductor y Venegas en el asiento trasero, intimidándola con un arma de fuego, y retirándose en el vehículo con la víctima en su interior en dirección al Norte, indicándole que debe entregar todo el dinero que portaba, procediendo a apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña de la suma aproximada de $3.650.000, un teléfono celular y joyas, disminuyen la velocidad del vehículo y empujan a la víctima, cayendo ésta y resultando con lesiones de carácter leve, huyendo del lugar los acusados en el vehículo, que dejaron abandonado en las inmediaciones del peaje Sur de la Comuna de San Carlos.” Estimando que ello constituye el delito de robo con violencia, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, al haber intervenido en su ejecución de una manera inmediata y directa. En los motivos siguientes se hace cargo de los fundamentos de la condena, dando por establecido el ilícito investigado y la participación del acusado, teniendo presente para esto último el testimonio de la víctima, quien en estrados reconoce al acusado sin duda alguna. Consecuentemente, el tribunal determinó que la prueba rendida, en especial, el relato incriminatorio de la o
Fallo
fallo el día de hoy, a las 10 horas. C O N S I D E R A N D O: 1°.- Que la causal de nulidad en que se fundamenta el recurso interpuesto, es aquella se prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letras c) del mismo cuerpo legal, señalando que la sentencia recurrida, en su motivo octavo, al dar por acreditado el hecho constitutivo de robo con violencia, su conclusión no es armónica con la prueba que se rindió en el juicio, ya que el tribunal incurrió en un errado proceso intelectual, vulnerando las reglas de la lógica, en especial el de la razón suficiente, lo que no permite hacer una lectura completa de la sentencia que permita reproducir y entender el razonamiento utilizado por los jueces. Expresa que su representado fue condenado principalmente por las declaraciones de la víctima Ingrid Sandoval, que acudió al juicio y lo reconoció en estrados, pero señala que el imputado iba manejando sin guantes y que no recuerda si tenía tatuajes, en circunstancias que éste tiene gran cantidad de tatuajes en el cuello y en las manos, que se aprecian a simple vista. Por otra parte, no se llega al acusado por un reconocimiento de la víctima, sino por la declaración del coimputado Herrera y el tribunal admite que la prueba para probar la participación de Gontupil fue contundente, ya que la ofendida lo reconoció en un 100% al exhibírsele un kardex fotográfico, pero luego advierte que no era posible para esta persona tener una percepci
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintitrés de Mayo de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes R.I.T. 0-110-2021, R.U.C. 1901375400-7 se ha deducido por la Abogada Defensora Penal, doña Marcela Larraín Novoa, en representación de Felipe Ignacio Gontupil Reyes, recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Chillán, de fecha 30 de Marzo último, que condena a su representa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica