8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

PABLO JAVIER ORTIZ DIAZ C/ ROMINA SILVANA LABBE ROMAN

Rol

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En la causa RUC N° 2010053458-5, RIT N° 7946-2020, el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago ha dictado sentencia el dieciséis de febrero pasado, en que se ha absuelto a la imputada Romina Silvana Labbé Román, de la acusación de ser autora del delito de injurias graves, ilícito previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal El querellante interpuso recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, que se conoció en la audiencia del día tres último, quedando para esta fecha la lectura del fallo. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso tiene su fundamento en la causal contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, norma que dispone que: “El juicio y la sentencia serán siempre anulados… cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, haciéndose consistir en la vulneración del principio de la razón suficiente, en particular en el ámbito del análisis de la correcta fundamentación, lo que se materializa en el considerando octavo de la sentencia, al efectuar el sentenciador la calificación jurídica del ilícito penal perseguido. En este sentido, se indica que el sentenciador, no obstante afirmar que se logró establecer el contexto en que se produjeron los hechos que sirven de fundamento a la querella, llega a la determinación que las expresiones o frases contenidas en la carta redactada y enviada al Ministro de Salud de la época por la Sra. Romina Labbé Román - solicitando dejara sin efecto el nombramiento del querellante en calidad de Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins- Salud y, publicación en un medio de prensa, no configura la existencia del delito de injurias graves, al no observarse deshonra, descredito o menosprecio, ni una imputación categoría, estimando el recurrente lo contrario. Se expresa asimismo en el recurso, que la falta de animus injuriandi no se sustenta en razones suficientes para concluir como lo hizo el sentenciador porque pugna con el objetivo de la carta enviada. Finalmente, señala que la sentencia alude a una causa penal activa, sin que exista prueba que se haya dirigido en contra del querellante y que además han transcurrido cuatro años sin que se le tome declaración. Se pide se anule la sentencia y el juicio que la precedió y se ordene la realización de uno nuevo. Segundo: Que el tribunal analizó extensamente toda la prueba rendida y con su mérito descartó la existencia del delito de injurias graves. Para esto tuvo en consideración la documental y testimonial aportada por la defensa, en tanto la aportada por el querellante, testigos y copia de publicación en un medio de prensa, fueron desestimados en el considerando noveno, respecto de unos, en cuanto expresaron que en el tiempo en que se desempeñó el Sr. Ortiz como Jefe de Administración y Finanzas del Instituto de Salud Pública se abrieron sumarios e investigaciones por situaciones irregulares y, respecto de la publicación, porque por sí sola no justifica que la querellada entrego la información y, tampoco se estableció la tipicidad de su contenido. Tercero: Que, en cuanto al elemento subjetivo, cual es el dolo de injuriar, a diferencia de lo que afirma el recurrente, la sentencia da un razonamiento suficiente en su párrafo sexto y séptimo. En relación a una causa penal activa, la sentencia se limita a referir que la carta en cuestión aludía a la originada por denuncia de una ex directora del IPS, lo que no fue controvert

Fallo

fallo impugnado no contiene el vicio denunciado, en la medida que, al ponderar conjuntamente los diversos elementos probatorios, no infringe el principio lógico de la razón suficiente, pues en este caso tal sustentación está dada precisamente por la norma legal que habilita para proceder a la avaluación En efecto, la sentencia cumple con el mandato contenido en el artículo 342 del código citado, sin que exista infracción alguna a las reglas sobre valoración de la prueba contenidas en el artículo 297 del mismo texto legal. Por el contrario, se hace un análisis exhaustivo de toda la prueba y se razona adecuadamente para descartar las alegaciones del querellante en las que sustentaba su pedido de condena. En consecuencia, ningún vicio contiene que configure la causal invocada, por lo que el recurso debe ser desestimado. Por estas consideraciones, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del querellante don Pablo Ortiz Díaz, en contra de la referida sentencia, la que no es nula. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la Ministro Sra. Elsa Barrientos Guerrero. N°Penal-885-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintidós Vistos: En la causa RUC N° 2010053458-5, RIT N° 7946-2020, el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago ha dictado sentencia el dieciséis de febrero pasado, en que se ha absuelto a la imputada Romina Silvana Labbé Román, de la acusación de ser autora del delito de injurias graves, ilícito previsto y sancionado en el artículo 416 del C

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