JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

MUÑOZ/FUNDACIÓN EDUCACIONAL LA FRONTERA

Rol

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Luis Mencarini Neumann, abogado, por la parte demandada Fundación Educacional La Frontera de Temuco, en autos laborales acumulados sobre despido injustificado, “Muñóz y Vistoso con Fundación Educacional La Frontera”, RIT O-250-2020 y RIT O-251-2020, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 07 de diciembre de 2021, que acogió la demanda interpuesta por don Roberto Alex Muñoz Aguilera y por don Sergio Isaac Vistozo Rivera, declarando injustificada la terminación del contrato de trabajo de los demandantes, imponiendo a su representada el pago de un recargo del 30% respecto de la indemnización por años de servicio, y una diferencia producida por la base de cálculo considerada en la sentencia parcial dictada el 20 de abril de 2020, a fin de que la Iltma. Corte de Apelaciones, conociendo del presente recurso, lo acoja, anulando la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que, declarando justificada la terminación de los contratos, rechace la demanda en cuanto al recargo impuesto sobre la indemnización por años de servicios. I. Las causales del recurso. A.- Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo: En primer lugar, se invoca esta causal de nulidad toda vez que, ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a reglas de la sana crítica, la que, de no existir, debió llevarla a concluir que los

Fundamentos

motivos invocados para justificar la causa de despido se encontraban justificados y ellos constituían la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, las necesidades de la empresa. La sentencia. Después de citar doctrina y referir un

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema, señala en su consideración Novena. “NOVENO: Que de la solo lectura de la carta de despido, se desprende que si bien cumple formalmente los requisitos establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo toda vez que establece una causal de despido, necesidades de la empresa y el fundamento basado en la reestructuración en atención a la baja matriculas en el 2020 en el establecimiento que por ser subvencionado conlleva una baja considerable en la subvención educacional y el cierre de tres cursos entre 1 y 4 medio, sin embargo en la carta no se contiene ninguna referencia numérica para determinar de qué forma esta argumentación incide en la situación laboral de los actores, que por lo demás no desempeñan función docente en aula sino como asistentes de la educación y se pretende complementar en la contestación de la demanda lo que no se expuso en la carta de despido, lo que le está vedado. En efecto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 454 n°1 se establece que en los juicios sobre despido corresponderá a la parte demandada la rendición de la prueba debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refiere los inciso primero y cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, recayendo en su parte la carga procesal de acreditar los hechos constitutivos de la causal invocada. El fundamento de la causal invocada debe referirse a una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la emp

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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Luis Mencarini Neumann, abogado, por la parte demandada Fundación Educacional La Frontera de Temuco, en autos laborales acumulados sobre despido injustificado, “Muñóz y Vistoso con Fundación Educacional La Frontera”, RIT O-250-2020 y RIT O-251-2020, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definiti

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