BANCO SANTANDER CHILE / FARIÑA
Rol
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
fundamentos octavo, noveno y la parte resolutiva. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que en autos rol C-2690-2016 seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Temuco, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulado “Banco Santander con Fariña”, por sentencia de tres de febrero de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de las cuotas vencidas de los meses de febrero de 2016 a abril de 2017, y ordena continuar con la ejecución por el saldo adeudado, más intereses y costas. SEGUNDO: Que habiendo la ejecutada deducido recurso de apelación en contra de la sentencia señalada, ha solicitado se revoque la misma y en su lugar se declare la prescripción total de la deuda. Explica que habiéndose presentado la demanda el 3 de mayo de 2016 y notificada el 18 de octubre de 2018, ya había transcurrido el plazo de prescripción de un año que establece el artículo 98 de la Ley N°18.092, respecto de toda la obligación, cuya exigibilidad anticipada quedó determinada por propia iniciativa del ejecutante, de manera que la excepción opuesta debió acogerse íntegramente. TERCERO: Que a fin de precisar la manera en que las partes han expuesto la controversia jurídica sobre la que se pronuncia la sentencia censurada, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: 1.- Mediante presentación de 3 de mayo de 2016 El banco Santander interpuso demanda ejecutiva en contra de Olga Fariña Neculmán, sobre cobro del pagaré N°680033029137, suscrito por la demandada el 29 de diciembre de 2015, por la suma de $3.749.003.081, pagadero en 95 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $61.184, acusando el ejecutante que se adeudaba desde la cuota N°1 que vencía el 5 de febrero de 2016. 2.- Consta en autos que el demandado se notificó y requirió de pago el 18 de octubre de 2018, y que mediante resolución del mismo día, el tribunal la tuvo por notificada de la demanda con esa fecha. 3.- Al comparecer al proceso la ejecutada opuso la excepción prevista en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido en exceso el término de un año entre la fecha de interposición de la demanda y la de su notificación. CUARTO: Que el
Fallo
fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos octavo, noveno y la parte resolutiva. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que en autos rol C-2690-2016 seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Temuco, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulado “Banco Santander con Fariña”, por sentencia de tres de febrero de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de las cuotas vencidas de los meses de febrero de 2016 a abril de 2017, y ordena continuar con la ejecución por el saldo adeudado, más intereses y costas. SEGUNDO: Que habiendo la ejecutada deducido recurso de apelación en contra de la sentencia señalada, ha solicitado se revoque la misma y en su lugar se declare la prescripción total de la deuda. Explica que habiéndose presentado la demanda el 3 de mayo de 2016 y notificada el 18 de octubre de 2018, ya había transcurrido el plazo de prescripción de un año que establece el artículo 98 de la Ley N°18.092, respecto de toda la obligación, cuya exigibilidad anticipada quedó determinada por propia iniciativa del ejecutante, de manera que la excepción opuesta debió acogerse íntegramente. TERCERO: Que a fin de precisar la manera en que las partes han expuesto la controversia jurídica sobre la que se pronuncia la sentencia censurada, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: 1.- Mediante presentación de 3
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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos octavo, noveno y la parte resolutiva. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que en autos rol C-2690-2016 seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Temuco, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulado “Banco Santander con Fariña”, por sentencia
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